Compliance

Conseguir ser lo máximo eficientes y eficaces dando solución al contratiempo del cliente o la clienta.

«La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera.»
Horacio

Desde la última reforma de nuestro código penal (LO 1/2015 de 30 marzo) el legislador estableció la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser investigadas y condenadas de igual forma que las personas físicas, es decir, las empresas podían ser imputadas por la comisión de determinados delitos. Para prevenir esta casuística es recomendable o prácticamente obligatorio que las entidades jurídicas dispongan e implementen un plan de prevención de riesgos penales en concordancia con sus necesidades específicas y de esta forma poder obtener mayor garantía de una futura exoneración.

Las normas de cumplimiento normativo y sus respectivos programas contienen exigencias en relación con el derecho mercantil y otras materias como las siguientes: protección de datos, prevención de blanqueo de capitales, cadena de producción y transporte, derecho de la competencia, etc.

Para conseguir todo esto es absolutamente necesaria la figura del compliance officer que tiene como objetivo principal conocer a fondo toda la actividad empresarial y de esta forma poder implementar un modelo de organización y gestión adecuado. Al igual que redactar el programa de cumplimiento normativo que recoge todas las políticas de la empresa ante los distintos riesgos (penales, laborales, etc.), su plan de prevención, actividades de control y supervisión.