El procedimiento para obtener una autorización de residencia mediante la vía del arraigo familiar es mucho más ventajoso y ágil de realizar, si lo comparamos con el arraigo social o el arraigo laboral, debido a que no es necesario aportar, como requisito para su tramitación, contrato de trabajo o medios de vida para optar a la residencia por arraigo familiar.
1. ¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia excepcional y de carácter temporal. En relación con los otros permisos de residencia este es más sencillo de tramitar.
NORMATIVA APLICACBLE AL ARRAIGO FAMILIAR:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida Ley de Extranjería.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
2. ¿Qué tipo de autorización es el arraigo familiar?
El arraigo familiar, tal y como hemos dicho anteriormente, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede otorgar a aquellos ciudadanos extranjeros que residan en territorio español; sean progenitores de un menor con nacionalidad española o comunitaria (Estados Miembros de la UE); o incluso, se puede conceder hijos de personas originariamente españoles.
La característica de este tipo de autorización es que otorga 1 año de residencia en cuál puedes residir de forma legal en España y, por otro lado, también te permite trabajar. Por tanto, estamos hablando de un Permiso de Residencia y Trabajo. Cabe recordar que una vez finalizado el año de vigencia es necesario realizar los trámites oportunos para su renovación.
3. ¿Cuáles son los requisitos para el arraigo familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, o ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Arraigo Familiar
4. Supuestos prácticos para obtener permiso de residencia por arraigo familiar
4.1 Solicitud arraigo familiar cuando se tiene un hijo menor de edad español o comunitario
a) Hijo menor de edad español
En este caso, el arraigo familiar solo está previsto para aquellos supuestos en los que la persona que solicita el arraigo familiar NO convive con el menor de edad español. Teniendo la obligación de justificar que está cumpliendo con todas las obligaciones paternales (pago pensión de alimentos, cumplir régimen de visitas, etc.).
Pero!! ¿A que puedo optar si convivo con mi hijo menor de edad español? Como hemos dicho anteriormente no puedes optar al arraigo familiar si convives con tu hijo menor de edad, pero la Dirección General de Migraciones publicó una instrucción en la que indicaba que reconocía un nuevo permiso de residencia, con validez de 5 años, para aquellos progenitores que SI conviven con hijos menor de edad español.
En definitiva, si convives con un hijo menor de edad español el trámite que debes realizar es la solicitud del permiso de residencia como progenitor de español. En este enlace te ofrecemos más detalles.
5. Documentación para solicitar el arraigo familiar
I. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
II. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
III. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
IV. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
A) En el caso de ser progenitor de menor de nacionalidad española o menor comunitario:
• Documentación que acredite el vínculo familiar. Certificado de nacimiento del menor (español o comunitario) en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
• Documentación de estar al corrientes de tus obligaciones paterno filiales.
B) En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
• Certificado de nacimiento del solicitante.
• Acta de nacimiento del progenitor originariamente originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
• Probar la convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paterno filiales.
** Es totalmente necesario que toda documentación que haya sido expedida fuera de España deba estar correctamente apostillada, legalizada y/o traducida de forma legal por cualquier traductor autorizado por el Gobierno de España (Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea).