Arraigo Laboral: Requisitos, documentos y procedimiento

1. ¿Qué es?

El Arraigo Laboral es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales como lo son el arraigo social y el arraigo familiar. Este tipo de autorización se concede para aquellos ciudadanos extranjeros que se estén realizando una cualquier tipo de actividad laboral en España. 

2. Normativa reguladora

El arraigo laboral está regulado por las siguientes normas o leyes:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida como Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (123 al 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Arraigo laboral

3. Requisitos

Los requisitos necesarios para obtener la autorización de residencia por arraigo laboral son los siguientes:

I. No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia (durante los últimos 5 años) por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.

II. Permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años. Dicho período de permanencia debe ser anterior a la solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.

III. Existencia de relaciones laborales. Debes demostrar la existencia de relaciones laborales.

IV. La duración de la relación laboral no puede ser inferior a 6 meses.

V. No encontrarse dentro del compromiso de no retorno, que es un plazo de 3 años aplicable a quienes salieron voluntariamente de España.

4. Documentación para solicitar el arraigo laboral

La documentación que necesitas para realizar la solicitud de arraigo laboral es la siguiente:

  1. Solicitud (EX10) correctamente cumplimentada y firmada.

2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

4.1 Documentación a aportar para justificar la relación laboral:

5. Resolución judicial.

6. Acta de conciliación. En este documento el empleador debe reconocer que efectivamente estás contratado de forma irregular con todas las consecuencias que conlleva.

7. Resolución administrativa. Dicha resolución debe hacer referencia al acta de infracción emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

8. Desde la publicación de la STS  nº 452/2021, de 25 de marzo (poner link del artículo), el arraigo laboral puede ser acreditado mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.

Arraigo Laboral

5. Procedimiento

A) Recuerda que toda la documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada, y si está en otro idioma es necesario que esté traducida de forma válida.

B) Presentar solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. De manera presencia o de forma telemática mediante la plataforma mercurio (la más recomendable).

C) Pagar tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Modelo 790 código 052.

D) Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

5.1 Denegación del arraigo social

E) Si Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (silencio administrativo negativo).  Tendrás la opción de presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en el plazo de dos meses para acudir a la vía judicial e interponer un Recurso Contencioso Administrativo.

** (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

5.2 Concesión del arraigo Social

F) La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

G) En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

5.3 Solicitud de la tarjeta física

H) En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

I) El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

I. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).

II. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. 790 código 012.

III. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

IV. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

J) La autorización concedida tendrá una vigencia de 2 años y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.