Arraigo Social: Requisitos, Documentos y Procedimiento

1. ¿Qué es?

El arraigos social se trata de una autorización que te da la opción de residir de forma legal en España (regularizar situación administrativa). Este permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales puedes tramitarlo por primera vez o por segunda vez si no pudiste renovarlo. Se concede para aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y/o tengan vínculos familiares en el país, o estén integrados socialmente (informe de integración social).

Recuerda que las otras dos opciones para solicitar el arraigo son el arraigo familiar y el arraigo laboral.

2. Normativa reguladora

El arraigo social está regulado por las siguientes normas o leyes:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida como Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Requisitos

3.1 Requisitos esenciales

I. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

II. No tener  antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.

III. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

IV. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

V. Haber  permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Dicho período de permanencia debe ser anterior a la solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

VI. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

** Si el informe no se ha emitido en el plazo de 30 días (deberá probarse) se podrá justificar la integración social mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

VII. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a  un año.

Arraigo Social

3.2 Otros requisitos

La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá  garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez  descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (564,90 euros mensuales en este año 2021).

En el caso de que la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1129 euros en este año 2021). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el  50 % del IPREM  por cada miembro adicional (1129+282,45 euros).

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

4. Documentación para solicitar el arraigo social

La documentación que necesitas para realizar la solicitud de arraigo social es la siguiente:

  1. Solicitud (EX10) correctamente cumplimentada y firmada.  

2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique su presencia en España.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien,  informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

6. Documentación acreditativa de los medios de vida: una oferta de empleo, una actividad por cuenta propia o recursos económicos propios.

5. Procedimiento

A) Presentar solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. De manera presencial o de forma telemática mediante la plataforma mercurio (la más recomendable).

B) Pagar tasa. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.

C) Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

5.1 Denegación del arraigo social

Si Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (silencio administrativo negativo).  Tendrás la opción de presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en el plazo de dos meses para acudir a la vía judicial e interponer un Recurso Contencioso Administrativo.

**(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

5.2 Concesión del arraigo Social

D) La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

E) En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

F) En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.

5.3 Solicitud de la tarjeta física

G) En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

H) El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

1) Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).

2) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. 790 código 012.

3) Acreditación del alta en Seguridad Social.

4) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

I) La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.