Reclama tu dinero con el procedimiento monitorio que está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este procedimiento inicia la vía judicial (reclamación civil de cantidades) y te permite reclamar tu dinero de forma rápida y ágil. Con este procedimiento puedes exigir el pago de deudas, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
Una vez presentada la solicitud en el juzgado el deudor recibirá una notificación fehaciente (requerimiento de pago) para que pague la deuda o se oponga (mediante escrito de oposición). En caso de oponerse, tendremos que ir a juicio.
Veamos más sobre el procedimiento monitorio:
1. ¿Función del procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio tiene la función de reclamar tus deudas dinerarias mediante la vía judicial. Como hemos dicho antes se caracteriza por ser una manera rápida y ágil de reclamación. Incluso en algunos casos se puede iniciar sin la necesidad de abogado ni procurador (cuantía inferior a 2.000 euros).
Dentro del procedimiento monitorio podemos encontrar 2 vías procesales distintas:
I. El declarativo: Aquí la sentencia se limitará a reconocer o verificar si realmente existe la deuda y en qué cantidad.
II. La ejecutiva: Una vez tengamos la sentencia y el deudor no haya pagado de forma voluntaria, podemos acceder a la ejecución de la sentencia. En esta fase es donde se puede solicitar el embargo del patrimonio del deudor para satisfacer las deudas.
Reclama tu dinero: El Procedimiento Monitorio
2. ¿Pasos del procedimiento monitorio?
- Debe presentarse la demanda en el partido judicial del domicilio del demandado. En caso de reclamaciones de comunidad de propietarios debe presentarse en el juzgado del partido judicial donde radica el inmueble.
2. En el escrito de demanda o solicitud debes de demostrar que la deuda es liquida, determinada, vencida y exigible.
3. El letrado de administración de justicia (LAJ) estudiará la demanda y si no existen elementos de inadmisión la admitirá a trámite.
4. Una vez admitida la demanda se requerirá al deudor (demandado) para que pague la deuda. El demandado tendrá un plazo de 20 días para ejercer una de las siguientes opciones:
4.1 Pagar la deuda.
4.2 Desobedecer. El demandante podrá solicitar “directamente” la ejecución.
4.3 Oponerse a la demanda y al requerimiento de pago. Más adelante vemos que sucede si el deudor se opone.
3. Requisitos del procedimiento monitorio
No importa la cantidad a reclamar, siendo su máximo 250.000 euros, pero si el tipo de deuda:
- Dineraria. Tiene que ser sí o sí una deuda reflejada en dinero corriente.
- Líquida. Que se pueda cuantificar.
- Determinada. La cantidad exacta debe venir expresada en el documento que sirve para acreditar la deuda. O, que sea fácil de calcular.
- Vencida y exigible. Que haya pasado el plazo de pago.
Reclama tu dinero: El Procedimiento Monitorio
3.1 Documentación para iniciar el procedimiento monitorio
La documentación sirve como prueba y tiene la finalidad de demostrar que el demandado tiene una deuda con el acreedor y que reúne las características necesarias.
Tipos de documentos:
- Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se emplean en el tráfico económico para documentar deudas, incluso cuando hayan sido unilateralmente creados por el acreedor.
- Certificaciones de impago de comunidades de propietarios.
- Documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca.
- Documentos que acrediten la existencia de una relación comercial y duradera.
- Cualquier documento (soporte físico o papel) que acredite una relación entre las partes y determine el origen de la deuda y la causa de la reclamación.
4. ¿Cómo finaliza el procedimiento monitorio?
Lo normal es que el procedimiento monitorio finalice con el pago de la deuda durante el plazo de 20 días.
Debes tener en cuenta que, aunque este proceso sea el más rápido y ágil para reclamar lo que te deben, hay una parte del mundo jurídico que no depende de los abogados como es la saturación de los juzgados y tribunales. Por ello, pueden pasar varios meses desde que se presenta la demanda, se admite, se entrega el requerimiento de pago y finalmente se cobra.
Para el pago de la deuda el demandado puede pagar la deuda ingresando te la cantidad a ti como acreedor o directamente en el juzgado (mediante consignación).
En caso contrario, si decide no pagar, ni oponerse, por tanto, desobedecer, el LAJ dará por finalizado el procedimiento emitiendo un Decreto que permitirá iniciar su reclamación mediante la ejecución.
5. Oposición al procedimiento monitorio
Si el demandado se opone y alega que la deuda ya está abonada en su totalidad o que solo se debe una parte, se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se abrirá otro proceso declarativo según corresponda. Menos de 6.000 euros mediante juicio verbal, mas de 6.000 euros juicio ordinario.