Acreditar el Arraigo Laboral mediante cualquier medio de prueba: STS 452/2021, De 25 de marzo

La Sala contenciosa del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que admite cualquier medio de prueba válido en derecho para acreditar el arraigo laboral.

¿Que es el arraigo laboral?

El arraigo laboral es uno de los tres tipos de autorización excepcional que se pueden utilizar para obtener una residencia temporal en España.

Los otros dos son el arraigo familiar, que pueden solicitar los padres de niños nacidos en España o comunitarios o hijos de padres españoles, y el arraigo social, dedicado a quienes tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente.

Puede ser solicitado por extranjeros que cuenten con 2 años de residencia continuada en España y al menos 6 meses de relación laboral demostrable. En caso de obtener el permiso, tiene una duración de un año. No se puede renovar, por lo que al finalizar el mismo, se debe solicitar una autorización de residencia o residencia y trabajo

La normativa referida al arraigo laboral es la siguiente:

  1. Artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

2. Artículos 123 a 130 del Real Decreto 557/2011 que reglamenta dicha ley.

3. Instrucción del 3 de agosto de 2005 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

¿Cómo demostrar la relación laboral?

Demostrar la relación laboral es lo más difícil de hacer a la hora de solicitar el arraigo laboral, al menos que hayan trabajado de forma legal.

Para poder demostrar la relación laboral, se debe haber realizado la denuncia de haber estado trabajando en situación irregular ante la Autoridad Laboral competente.

La documentación para probar la existencia de la relación laboral puede ser:

  • Un acta de conciliación (el empleador debe reconocer la irregularidad de la contratación).
  • Una resolución judicial.
  • Resolución administrativa sobre el acta de infracción que haya sido emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Acreditar el Arraigo Laboral

¡LA GRAN NOVEDAD EN EL ARRAIGO LABORAL!

La Sala Contencioso-Administrativo de nuestro Tribunal Supremo ha dictaminado que, para poder optar a una autorización de residencia temporal en España por arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la existencia de la relación laboral mediante cualquier medio probatorio válido en derechoIncluido el certificado laboral, no vigente, que acreditaba una relación laboral anterior.

Y estos son los motivos:

I. No deben limitarse los medios de prueba para solicitar el arraigo laboral. Ya que de se así pueden vulnerarse derechos fundamentales.

II. Se debe facilitar la prueba cuando existan relaciones laborales clandestinas debido a la dificultad de acreditar la misma.

III. No se puede relacionar de forma única el concepto de arraigo laboral a las relaciones laborales clandestinas que hayan sido denunciadas antes los tribunales o ante la Inspección de Trabajo.

Por tanto, a partir de ahora, además de la resolución judicial o resolución administrativa que, confirmara el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para acreditar una fraudulenta relación laboral, se admiten otros elementos probatorios válidos en derecho para acreditar el arraigo laboral.