¿Puedo solicitar mi arraigo social sin contrato de trabajo?
Ahora sí, en este apartado te detallaremos opciones para solicitar el arraigo social si no dispones de contrato de trabajo u oferta de trabajo.
Son los mismos requisitos que se deben cumplimentar si quieres solicitar un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.
1. Solicitar arraigo social si eres autónomo (trabajador por cuenta propia)
Si no dispones de contrato de trabajo u oferta de empleo y cuentas con los recursos económicos suficientes, tienes la opción de iniciar una actividad laboral por cuenta propia. Es decir, puedes emprender iniciando tu propio negocio.
Además de los requisitos ya mencionados para el arraigo social debes cumplir con estos otros:
I. Aportar un plan de empresa. En el plan de empresa debes especificar la actividad económica que vas a realizar, su viabilidad, recursos, etc.
II. Inversión. Acreditar y justificar el plan de inversión para el negocio (si dispones o no de recursos suficientes para llevar a cabo la inversión).
III. Medios de vida. Es necesario probar que dispones de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos personales (manutención y alojamiento). Se exige disponer del 100 % del IPREM mensual ( lo que supone 564,90 euros al mes aproximadamente).
Arraigo Social sin Contrato de Trabajo
Por otro lado, también deberás cumplir con otras condiciones:
IV. Justificar que reúnes las condiciones que la ley exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
V. Disponer de la cualificación profesional que se exige o de experiencia acreditada suficiente para el ejercicio de la profesión.
Una vez presentada la solicitud ante la Oficina de Extranjería, estudiará tu plan de empresa (viabilidad técnica del proyecto), comprobará que dispones de los medios económicos necesarios para hacer frente a la inversión y si tienes recursos suficientes para mantenerte viviendo en España.
2. Arraigo Social con medios económicos propios
Acreditar que dispones de los suficientes medios económicos (propios o de algún familiar), para residir en España, es otra alternativa para realizar la solicitud del arraigo social cuando no dispones de contrato trabajo u oferta laboral. La autorización solo te concederá permiso de residencia NO residencia y trabajo.
Sobre la cantidad o disponibilidad de los medios económicos suficientes nada dicen las respectivas Oficinas de Extranjería, por ello recomendamos que sean las mismas condiciones que se necesitan para solicitar la Tarjeta Comunitaria.
Cuando se quiere solicitar la Tarjeta Comunitaria mediante arraigo familiar por ser cónyuge o pareja de hecho y se quiere realizar justificando la disponibilidad del dinero.
Arraigo Social por medios económicos
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Disponibilidad del dinero. Cuando hacemos referencia a la disponibilidad del dinero, nos referimos a un medio de prueba distinto al normalmente utilizado, como puede ser un contrato laboral, ser autónomo o una nómina.
- El ciudadano español (en este caso tú como extranjero) debe disponer de una cuenta corriente con dinero pudiendo utilizar esta para acreditar el requisito de los medios económicos. Pero, como no iba a ser de otra manera, es necesario disponer de una cantidad mínima en dicha cuenta corriente.
- La mencionada cantidad mínima a disponer en la cuenta corriente sería aproximadamente de unos 9.500€ (nueve mil quinientos euros) de saldo. Dicha cantidad se vería incrementada alrededor de unos 3.000€ (tres mil euros) por cada miembro extra de la unidad familiar que queramos reagrupar (hijos, padres, etc.).
- El dinero disponible debe acreditarse mediante un certificado. Lo más recomendable es que ese certificado sea un certificado de saldo medio anual. De esta forma las oficinas de extranjería pueden verificar que ese dinero realmente es de su propiedad y ha sido así a lo largo del último año y que continuará siendo así durante la vigencia de la tarjeta comunitaria, no solo en el momento de la concesión, y que no se trata de un simple préstamo.
- Aportar informe de Inserción Social (si no cuentas con familiares directos que residan legalmente en España) para acreditar tú total integración en la sociedad española. Los encargados de emitir estos informes son los organismos autonómicos donde resides.