Residencia Temporal No Lucrativa: Procedimiento

Todo lo relacionado con el procedimiento para solicitar la residencia temporal no lucrativa se encuentra regulado en el artículo 49 del Reglamento de Extranjería. Dicho procedimiento es el siguiente:

  1. El sujeto legitimado para solicitar la residencia temporal no lucrativa: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

2. Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero

3. Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

a) Tasas por expedición de visado.

b) Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052.

4. Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución sobre si te aceptan o deniegan la residencia temporal no lucrativa es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Procedimiento para solicitar la Residencia Temporal No Lucrativa

Trámites a realizar una vez concedida la autorización de residencia temporal no lucrativa

5. En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

6. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

7. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

8. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

9. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

I) Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17).

II) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

III) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

En conclusión, aunque parezca que este tipo de autorización es una gran vía para vivir en España, es importante destacar que, los distintos Consulados y Embajadas suelen ser bastante estrictos en cuanto a su concesión, especialmente, porque es un tipo de residencia que no necesita de un tercero (empresario que lo contrate o de un familiar) para que lo reagrupe.

Por lo tanto, desde Alcántara Moreno Abogados te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para obtener la residencia no lucrativa sin ningún inconveniente y con todas las garantías.