1. ¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA?
¿Deseas vivir en España, pero no cuentas con la ayuda de algún empresario o familiar que te pueda reagrupar para poder residir en dicho país? Tu mejor opción sería optar por una autorización de residencia temporal no lucrativa.
Si ese es tu caso no te preocupes, a través de este blog se te explicará paso a paso cómo puedes obtener la residencia temporal no lucrativa
Para situarnos, la residencia temporal no lucrativa, es un tipo de autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de su familia.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE:
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49).
2. ¿QUÉ DURACIÓN TIENE LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA INICIAL?
En virtud de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Extranjería, la duración de la residencia no lucrativa inicial es de 1 año a partir de la fecha en que se efectúe la entrada en España.
Si posteriormente se tiene intención de renovar dicha autorización de residencia, tanto la primera como la segunda renovación tendrán una duración de 2 años más. Al momento de la tercera renovación se podrá optar ya por una residencia de larga duración que podrá ser por tiempo indefinido (eso sí, dicha tarjeta de identidad deberá renovarse cada 5 años).
3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER ESTE TIPO DE AUTORIZACIÓN?
Los requisitos de la autorización de residencia temporal no lucrativa están previstos en el artículo 46 del Reglamento de Extranjería. Dichos requisitos son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
5. Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
5.1 Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
5.2 Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
6. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
8. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Residencia No Lucrativa
4. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ME VAN A EXIGIR PARA SOLICITAR ESTE TIPO DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA?
En virtud de lo establecido en el artículo 48.2 del Reglamento de Extranjería, la solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
A) Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
B) Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
C) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
D) Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
**Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
E) Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
F) Certificado médico.