Autorización inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena: Procedimiento

En este artículo te vamos a detallar todo lo que necesitas saber sobre el procedimiento para solicitar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

1. ¿Quién debe presentar la solicitud?

El empresario o empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

2. Lugar de presentación

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.

3. Las Tasas

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

I. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero.

II. Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:

a) Retribución inferior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.

b) Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia

Autorización inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena: Procedimiento

4. Plazo de resolución

El plazo de resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 

5. ¿Qué pasa si te conceden la autorización?

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

A la solicitud de visado deberá acompañar:

  1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.

2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

3. Certificado médico.

4. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.

5. Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

6. Una vez notificada la resolución

Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

  1. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.

2. En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

3. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

I. Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17).

II. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

III. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

IV. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¡CONSIGUE TU PERMISO DE TRABAJO CON NOSOTROS AHORA!