Código Penal y la derogación del apartado 3 del artículo 315, favorece claramente a los piquetes. Debido a la entrada en vigor, a partir del 24 de abril de 2021, de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de abril, se suprime dicho apartado.
¿Por qué favorece a los piquetes?
Esto rezaba dicho precepto:
Ya lo veis define claramente lo que popularmente se conoce como “piquetes”.
Argumentos:
En el preámbulo de la ley se detallan los motivos de la derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal:
- Precepto incoherente para el modelo de Estado español, definido como social y democrático de Derecho.
- Contrario a nuestra Constitución y contrario también a los distintos tratados firmados por España en la Organización Internacional del Trabajo.
- Eleva a un nivel superior los valores de libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Achacando a esta parte de nuestro CP la lesión de dichos principios.
- De forma más directa culpa también de lo anterior al Gobierno que les precede (Partido Popular). Refiriéndose a ello de la siguiente manera (algo que, por cierto, ha sido objeto de críticas en los últimos días): “Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno. (…) y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.”
- Consideran necesario equilibrar la desigualdad habida en el ámbito laboral.
- Se refieren a la reforma laboral como una norma excluyente que trata de eliminar los derechos de los trabajadores.
- Mencionan que este apartado de nuestro texto normativo es una forma de coaccionar a aquellos que incentiven, defiendan o motiven el derecho a huelga. Se refieren a ello de la siguiente forma: “Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.”
Por último, no es necesario mencionar que este artículo es meramente informativo, en ningún momento estoy criticando ni entrando a valorar la Ley, como tampoco me estoy posicionando en favor o en contra de esta ni de cualquier tipo de organización política.
¿Qué os parece?
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