El proceso de renovación del arraigo laboral es uno de los aspectos en los que más se diferencia en relación al arraigo social.
!Diferencia con el arraigo social¡
Como ya sabrás cuando tramitas el arraigo social la autorización de trabajo tiene una importancia vital determinada por el tipo de actividad que vas a desarrollar. En el momento de renovar/modificar tu arraigo social tendrás que justificar una actividad laboral mínima, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena para así poder renovar/modificar tu arraigo social. De igual forma ocurre si optas por la vía de justificar medios económicos propios, tendrás que probar que sigues disponiendo de esos recursos en el momento de solicitar la renovación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
!Ahora sí¡
Pero, en el caso del arraigo laboral como ya dispones de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, tienes la alternativa de renovar tu permiso y acceder a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Dicho de otra manera, mediante el arraigo laboral se te abre un nuevo abanico de oportunidades para poder renovar el permiso.
Asimismo, si durante la duración de tu arraigo laboral mantienes cualquier tipo de actividad laboral (por cuenta propia o por cuenta ajena) te permitirá solicitar una compatibilidad de la residencia por cuenta ajena y por cuenta propia.
Dicho esto y teniendo en cuenta que al igual que sucede con el arraigo familiar, no se trata de una renovación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales, sino que más bien se trata de una modificación de dicha autorización.
Debes tener en cuenta que para renovar/modificar el arraigo laboral deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Realizarlo dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta (2 meses antes).
2. Si se te pasa el plazo puedes hacerlo dentro de los 90 posteriores a la caducidad de tu tarjeta pero te arriesgas a que te impongan una multa económica por no presentar en plazo la solicitud de renovación/modificación del arraigo social.
** Si no cumples estos plazos tu permiso de residencia caducará y te encontrarás residiendo de forma ilegal en España.
Arraigo Laboral
1. Renovar el Arraigo laboral con Contrato de Trabajo
Si tienes un Arraigo Social y lo has obtenido a través de una oferta de trabajo, en el momento de renovarlo lo que se debería solicitar es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (link).
Aquí para que se conceda dicha renovación deberás cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos para la renovación de una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
Para ello, es necesario que acredites estar en alguno de estos supuestos:
- Que continúas con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización. Para acreditarlo podrás presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral, etc.
- Que has realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y hayas suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación. Para acreditarlo deberás presentar: copia del contrato de trabajo.
- Que has realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tienes contrato en vigor, y acreditas que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por tu causa, y has buscado activamente empleo. Para acreditarlo deberás presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por tu causa y que has buscado activamente empleo.
- Que te han reconocido una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberás presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
- Que eres beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr tu inserción social o laboral. Para acreditarlo deberás presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
- Que has estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por tu causa y has buscado activamente empleo. Para acreditarlo deberás presentar informe de la vida laboral.
- Que tu cónyuge o pareja con la que mantengas una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparte (link). Para acreditarlo deberás aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.
2. ¿Qué opciones tienes para modificar mi residencia por circunstancias excepcionales?
La residencia por circunstancias excepcionales, puede ser modificada, entre otras, a las siguientes autorizaciones:
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.
2. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
3. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionalesa la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
4. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.
5. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
3. ¿Dónde, cómo solicitar la modificación del arraigo laboral?
La modificación/renovación del arraigo laboral debes presentarla en la Oficina de Extranjería donde residas.
Como cualquier otro trámite puedes hacerlo presencial en la propia oficina o de forma telemática.
4. Concesión de la renovación del arraigo laboral
Si te renuevan el arraigo social te otorgaran una tarjeta con una duración de 2 años.
Seguidamente, deberás realizar los trámites oportunos para obtener tu tarjeta física ante la Comisaría de Policía correspondiente y deberás aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
- Resolución de Concesión de la modificación de tu arraigo laboral.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
5. Denegación de la modificación del arraigo laboral
Si se diera el hipotético caso de que te deniegan la renovación de tú arraigo laboral tendrás las siguientes opciones:
- Presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
2. O en el plazo de dos meses para acudir a la vía judicial e interponer un Recurso Contencioso Administrativo.