Contrato de obra y servicio: cuándo es legal y cuándo no

El contrato de obra y servicio debe ligarse a una tarea concreta con duración limitada. Si llevas años en la misma función renovando «obras» ficticias, puede haber abuso y derecho a indemnización por fin de contrato o incluso indefinición.

La empresa debe comunicar la extinción con 15 días de preaviso y pagar 12 días por año trabajado salvo que el convenio mejore la cuantía.

Obra permanente no existe

Si la necesidad es estructural y continua, lo normal es contrato indefinido. Repetir temporales u obra para el mismo puesto es una de las trampas más habituales.

  • Guarda sucesivos contratos y comunicaciones de prórroga.
  • Comprueba si la obra o servicio que consta coincide con tu función real.
  • Plazo de prescripción de un año para cantidades de fin de contrato.

En derecho laboral analizamos cadenas de temporales. Mira el periodo de prueba y el checklist de contrato.

Si cada año te firman «obra nueva» para la misma tarea interna, pregúntate si la obra es real o es una etiqueta para evitar indefinido. Los juzgados sociales miran la función, no solo el título del contrato.

Al terminar, exige el finiquito desglosado con la indemnización de 12 días por año. Si la empresa dice que no toca porque «fue voluntario», comprueba si hubo preaviso y comunicación formal de extinción.

Pregunta por escrito cuál es la obra o servicio concreto que justifica el contrato. Si la respuesta es vaga, guarda la comunicación como prueba de abuso.

Si la empresa te ofrece «otro contrato de obra» inmediato para el mismo puesto, documenta las fechas: puede reforzar una reclamación por abuso de temporalidad.

Esta información es orientativa y no sustituye una consulta profesional con tu documentación. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, mejor que lo miremos juntos antes de firmar nada.