Simulador: ¿me conviene
rescindir el contrato?
Descubre si tienes derecho a rescindir tu contrato con indemnización por incumplimiento grave de la empresa — la llamada "baja voluntaria con indemnización" del art. 50 ET.
¿Qué está haciendo tu empresa?
Marca todos los incumplimientos de la empresa. Cuantos más, más sólida será tu reclamación por rescisión del art. 50 ET.
Dudas sobre la rescisión del contrato
¿Tengo que dejar de trabajar primero o puedo demandar mientras sigo trabajando?
Puedes presentar la demanda mientras sigues trabajando. De hecho, es lo recomendable, ya que seguirás devengando salario hasta que el juzgado resuelva. En la demanda pides que se extinga la relación laboral y se te indemnice. Si el juzgado da la razón, la extinción se produce en ese momento.
¿Hay plazo para ejercitar la acción del art. 50 ET?
El plazo de prescripción para la acción del art. 50 ET es de 1 año desde que se produjo el incumplimiento (art. 59 ET). Sin embargo, si el incumplimiento es continuado (como el impago reiterado de salarios), el plazo se va renovando. No esperes demasiado: documenta los incumplimientos y actúa pronto para tener más pruebas y mayor solidez en el procedimiento.
¿Qué pruebas necesito para ganar un art. 50 ET?
Depende del tipo de incumplimiento. Para impago: nóminas y extractos bancarios. Para modificación sustancial: comunicación de la empresa, comparativa de condiciones antiguas y nuevas. Para acoso: correos, mensajes, declaraciones de testigos. Para cotización incorrecta: informe de vida laboral y nóminas. Cuanta más documentación, mejor. Un abogado laboralista puede orientarte sobre qué prueba tiene más peso en tu caso concreto.
¿Puedo pedir medidas cautelares si la empresa no me paga?
Sí. Puedes reclamar los salarios impagados mediante una demanda de cantidad simultánea o separada, incluso sin extinguir el contrato. Si la empresa está en riesgo de insolvencia, el FOGASA cubre hasta cierto límite. Además, el impago de salarios puede reportarse a la Inspección de Trabajo para que actúe de oficio.
¿Qué pasa si el juzgado no me da la razón?
Si el juzgado desestima la demanda de art. 50 ET, la relación laboral continúa. No se produce ninguna extinción y no hay indemnización. Por eso es fundamental que la causa esté bien documentada y sea suficientemente grave. En algunos casos, incluso si no prospera el art. 50, puedes seguir trabajando y explorar otras vías de reclamación por los incumplimientos concretos.
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