Rescisión del contrato por el trabajador: cuándo y cuánto cobras
No siempre tienes que aguantar. La rescisión del contrato por el trabajador del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores te permite irte con indemnización cuando la empresa incumple de forma grave: impago de salarios, modificaciones sustanciales, traslados, etc.
No es una baja voluntaria: si cumples requisitos y el juez te da la razón, la indemnización es de 20 días por año con tope de 12 mensualidades, y además puedes cobrar paro en muchos supuestos.
Hace falta sentencia o acta de conciliación favorable
No basta con marcharte un día enfadado. Lo habitual es reclamar judicialmente o en conciliación que el incumplimiento existe. Sin ese reconocimiento, puede tratarse como baja voluntaria sin derechos.
- Impagos reiterados de nómina son causa clásica.
- Documenta incumplimientos por escrito antes de rescindir.
- Consulta antes de dejar de ir a trabajar.
En derecho laboral valoramos si tu caso encaja en el art. 50. Mira el comparador baja vs despido y la carta de reclamación de salarios.
El artículo 50 no es para cualquier disgusto. Hace falta incumplimiento grave y, en la práctica, que un juez o el SMAC lo reconozcan. Por eso documentamos impagos, modificaciones unilaterales o incumplimientos de seguridad antes de dejar el puesto.
Si estás valorando irte por impagos reiterados, envía antes una reclamación fehaciente de salarios. Ese paso refuerza la rescisión y deja claro que no es un capricho sino una reacción a hechos concretos.
Antes de dejar de ir al trabajo, consulta si tu supuesto encaja en el artículo 50. Una ausencia injustificada puede convertir un buen caso en un problema disciplinario.
En consulta revisamos si conviene rescindir o negociar salida antes de dar el paso definitivo.
Esta información es orientativa y no sustituye una consulta profesional con tu documentación. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, mejor que lo miremos juntos antes de firmar nada.