Ley de teletrabajo: derechos que tu empresa debe respetar
Trabajar desde casa no significa estar siempre disponible. La ley de teletrabajo exige acuerdo escrito, compensación de gastos, formación y respeto al tiempo de desconexión. Sin acuerdo, muchas «modalidades híbridas» improvisadas son ilegales.
El registro horario aplica también en remoto. La empresa no puede exigirte cámara encendida todo el día ni controlar tu domicilio como si fuera oficina sin límites.
Teletrabajo forzoso sin pacto es problema de la empresa
Si el teletrabajo no es voluntario y reversible según la ley, puedes impugnar modificaciones sustanciales. Los gastos de internet, electricidad o equipo informático deben compensarse, no asumirlos tú por defecto.
- Debe existir acuerdo individual o colectivo de teletrabajo.
- El derecho a la desconexión fuera de jornada es real.
- Las políticas de vigilancia deben ser proporcionadas.
En derecho laboral asesoramos teletrabajo mal gestionado. Revisa videovigilancia en el trabajo y el cálculo de horas extra si te controlan de más.
Desde 2021 el teletrabajo dejó de ser «lo que acordemos por WhatsApp». Si tu empresa te mandó a casa sin acuerdo, o cambió condiciones sin negociar, puede haber una modificación sustancial impugnable.
Los gastos no se limitan al portátil: electricidad, internet, silla ergonómica razonable… Debe quedar claro qué compensa la empresa y cómo. Sin eso, asumes tú un coste que la ley reparte de otra forma.
Si alternas presencial y remoto, el acuerdo debe decir cómo se reparten gastos y control horario en cada modalidad. La mezcla sin reglas es fuente habitual de conflictos.
Si la empresa te obliga a volver a presencial sin negociar cuando el acuerdo era reversible, valora si hay modificación sustancial antes de firmar nada.
Esta información es orientativa y no sustituye una consulta profesional con tu documentación. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, mejor que lo miremos juntos antes de firmar nada.