Verificador de derechos
en teletrabajo
Comprueba si tu empresa cumple la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021): acuerdo escrito, compensación de gastos, equipos, desconexión digital y demás derechos.
¿Cumple tu empresa con la Ley de Teletrabajo?
Marca todas las condiciones que tu empresa cumple actualmente. La ley se aplica cuando el teletrabajo supera el 30% de la jornada (o el % del convenio).
Dudas sobre el teletrabajo
¿La empresa puede obligarme a teletrabajar o a volver a la oficina?
El teletrabajo es voluntario para ambas partes y debe pactarse de mutuo acuerdo. La empresa no puede imponértelo unilateralmente sin que sea una modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET), que conlleva derechos específicos. Igualmente, si llevas tiempo teletrabajando, la empresa no puede ordenarte volver sin seguir el procedimiento del art. 41 ET o el acuerdo de teletrabajo.
¿Cuánto debe compensarme la empresa por los gastos de teletrabajo?
La ley obliga a compensar los gastos "directamente relacionados con el trabajo a distancia" pero no fija una cantidad concreta. Lo habitual es que lo determine el convenio colectivo o el acuerdo de teletrabajo. En ausencia de regulación, la empresa debe al menos proporcionar los equipos o compensar su uso, y cubrir la parte proporcional de electricidad e internet atribuible al trabajo. Algunos convenios fijan entre 30 y 60 €/mes.
¿La empresa puede monitorizar mi actividad mientras teletrabajo?
Sí, pero con límites. La empresa puede controlar el trabajo a distancia mediante medios proporcionados y no invasivos, respetando la dignidad del trabajador. Debe informarte por escrito de los sistemas de control que utiliza. Están prohibidas medidas que invadan tu privacidad desproporcionadamente, como la grabación continua mediante webcam, capturas de pantalla periódicas sin aviso, o el acceso a archivos personales. El Reglamento de Protección de Datos también aplica.
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El art. 88 de la LOPDGDD y la Ley de Teletrabajo reconocen el derecho a no atender comunicaciones de trabajo fuera del horario laboral. La empresa debe tener una política de desconexión por escrito. Si recibes mensajes, llamadas o emails fuera de jornada y se espera respuesta inmediata, estás trabajando horas extra que deben compensarse. En caso de reiteración, puede ser una vulneración de tus derechos que da lugar a reclamación.
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