¿Cumples los requisitos de arraigo social, laboral o formativo?
El arraigo es una de las vías más buscadas por personas que llevan tiempo en España sin papeles en regla. Tranquilo: solicitar arraigo no es delito; es un mecanismo legal para regularizar la situación si acreditas permanencia y cumples requisitos concretos. Hay tres modalidades —social, laboral y formativo— y cada una exige años distintos, documentación específica y, en muchos casos, un informe de integración favorable.
Nuestro simulador gratuito cruza tu tiempo en España, situación laboral, formación y vínculos para indicarte qué modalidad encaja mejor y qué te falta por reunir. Es el primer paso antes de pedir cita en extranjería o en el ayuntamiento para el informe de arraigo social.
Arraigo social, laboral y formativo: diferencias clave
- Arraigo social: tres años de permanencia continuada, informe favorable de la CCAA o ayuntamiento, medios económicos, formación cívica y, en la práctica, contrato de trabajo o compromiso de empleo.
- Arraigo laboral: dos años en España y al menos seis meses de trabajo legal (aunque sea en negro con posterior regularización según criterios de la oficina).
- Arraigo formativo: dos años de estancia y compromiso de realizar una formación reglada reconocida.
El informe de integración social no es un trámite menor: sin él, el arraigo social suele fracasar aunque lleves años empadronado. Los plazos y requisitos del informe varían por municipio; en Igualada y comarca conviene informarse con antelación.
Combina este simulador con el test NIE o TIE para saber qué trámite sigue tras una resolución favorable, y con la calculadora de días de presencia si necesitas acreditar continuidad.
En Alcántara Moreno Abogados acompañamos expedientes de arraigo: informes, empadronamiento histórico y estrategia si has tenido denegaciones previas. Cada caso merece mirar la documentación, no solo marcar casillas.
Simulación orientativa según arts. 123–124 RD 557/2011. La práctica administrativa y los criterios de cada oficina pueden variar.