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Herramientas Tests de diagnóstico
Gratuito 5 minutos Art. 55–56 ET 2026

Test: ¿mi despido es
procedente o improcedente?

Responde 8 preguntas sobre tu situación y te diremos si tu despido puede ser declarado improcedente o nulo — y qué cantidad podrías reclamar.

Cuéntanos los detalles de tu despido

Responde todas las preguntas según tu situación real. Cuanta más información, más preciso será el diagnóstico.


Diagnóstico de tu despido

    ⚖️ Este diagnóstico es orientativo. El resultado final depende del juez. Para saber exactamente qué derechos tienes y si merece la pena impugnar, consúltanos por 75 €.

    Tipos de despido y sus consecuencias

    • Procedente: sin indemnización (disciplinario) o 20 d/año (objetivo)
    • Improcedente: 33 días por año, máx. 24 mensualidades
    • Nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación
    • Plazo para impugnar: 20 días hábiles desde la carta

    ¿Dudas sobre tu despido?

    Consulta por 75 €

    Dudas sobre impugnar un despido

    ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar mi despido?

    Solo 20 días hábiles desde la fecha del despido (art. 59.3 ET). Este plazo es de caducidad — no se interrumpe y no se puede recuperar una vez transcurrido. El primer paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC, lo que sí interrumpe el plazo.

    ¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?

    El despido nulo implica que la empresa tiene que readmitirte obligatoriamente y pagarte todos los salarios desde el despido hasta la readmisión. El despido improcedente da a la empresa la opción de readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días por año (máx. 24 mensualidades). El nulo se produce cuando se vulneran derechos fundamentales: baja médica, embarazo, sindicalismo, represalia…

    ¿Si firmo el finiquito pierdo el derecho a reclamar?

    Depende de qué firmes. Si el finiquito incluye una cláusula de "renuncia a cualquier acción" o similar, puede limitar tus derechos — aunque los tribunales suelen declarar nulas las renuncias que afectan a derechos indisponibles. Lo más seguro: añade a mano "no conforme" junto a tu firma, o no firmes hasta consultar con un abogado.

    ¿El despido verbal tiene consecuencias para la empresa?

    Sí. El art. 55 ET exige que el despido disciplinario se comunique siempre por escrito. Un despido sin carta escrita es automáticamente improcedente por defecto de forma, con independencia de que existiera causa real. La empresa no puede subsanar este defecto.

    ¿Puedo cobrar el paro si impugno el despido?

    Sí. Puedes solicitar la prestación por desempleo mientras el procedimiento judicial está en curso. Si finalmente te readmiten, tendrías que devolver las prestaciones cobradas, pero en la práctica la gran mayoría de casos acaba con la empresa pagando la indemnización en lugar de readmitir.

    Primera consulta jurídica

    75 +IVA

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