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Verificador de
videovigilancia laboral

Comprueba si las cámaras de tu empresa cumplen la ley — y si una grabación de tu empresa puede usarse como prueba en tu contra en juicio.

Analiza la situación de las cámaras en tu empresa

Responde sobre la situación real de los sistemas de videovigilancia en tu empresa. Los incumplimientos pueden invalidar las grabaciones como prueba.


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Análisis de legalidad

    ⚖️ La validez de las grabaciones como prueba es una cuestión jurídica que depende de los hechos concretos. Para saber si puedes impugnar una sanción o despido basado en videovigilancia ilegal, consúltanos por 75 €.

    La doctrina del "doble clic" (STC 39/2016)

    • El TC exige que el trabajador sea informado de la existencia de cámaras
    • No es necesario informar del uso concreto de las grabaciones
    • Basta con el cartel de "zona videovigilada" + información genérica
    • Las cámaras ocultas para investigar sospechas concretas son un caso aparte

    Zonas donde las cámaras son ilegales

    • Aseos y vestuarios
    • Comedores y zonas de descanso
    • Zonas exclusivamente sindicales
    • Cualquier espacio donde exista expectativa razonable de privacidad

    ¿Te han sancionado con grabaciones de cámaras?

    Consulta por 75 €

    Dudas sobre videovigilancia en el trabajo

    ¿Puede la empresa despedirme basándose en grabaciones de cámaras de seguridad?

    Sí, pero con condiciones. El Tribunal Constitucional (STC 39/2016) permite usar grabaciones de cámaras como prueba en el despido siempre que: las cámaras estén en lugares visibles, exista un cartel informativo de videovigilancia, y la conducta captada sea suficientemente grave. Si las cámaras son ocultas o no había cartel informativo, la grabación puede ser inadmitida como prueba ilícita (art. 90.2 LRJS).

    ¿La empresa puede instalar cámaras sin informar al comité de empresa?

    Técnicamente no necesita autorización del comité, pero sí tiene que negociar o consultar con la representación de los trabajadores la instalación de sistemas de control (art. 64.5 ET). Si hay comité y no fue consultado, puede haber una infracción laboral y las grabaciones obtenidas sin esa consulta previa pueden ser cuestionadas.

    ¿Durante cuánto tiempo puede guardar las grabaciones la empresa?

    El plazo máximo general es de 30 días según la instrucción 1/2006 de la AEPD y el criterio del RGPD (conservar solo el tiempo necesario). Transcurrido ese plazo, deben borrarse, salvo que las imágenes sean necesarias como prueba de un delito o incidente, en cuyo caso pueden conservarse hasta que el procedimiento quede resuelto. Si la empresa guarda grabaciones más tiempo sin justificación, incumple el RGPD.

    ¿Puedo yo mismo grabar a mis superiores o compañeros para usar como prueba?

    Las grabaciones propias (conversaciones en las que participas) son admisibles en general, aunque con matices: grabar conversaciones privadas sin el conocimiento de los interlocutores puede vulnerar su derecho a la intimidad. Los tribunales admiten estas grabaciones cuando el trabajador las hace para defenderse de comportamientos ilícitos (acoso, discriminación), pero rechazándolas si se obtuvieron de forma desproporcionada o engañosa. Consulta antes de grabar.

    Primera consulta jurídica

    75 +IVA

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