Verificador de
finiquito
Introduce los datos de tu situación y comprueba si las cantidades del finiquito que te ofrece la empresa son correctas antes de firmarlo.
Datos de tu situación laboral
Necesitas tu contrato, las últimas nóminas y, si tienes, la carta de despido o acuerdo de extinción.
Dudas sobre el finiquito
¿Cuántos días tengo para firmar el finiquito?
La ley no fija un plazo concreto para firmar el finiquito. Sin embargo, el plazo de impugnación del despido es de 20 días hábiles desde la carta, así que cuanto antes revises el finiquito, mejor. La empresa tiene obligación de poner a tu disposición las cantidades adeudadas. No estás obligado a firmarlo en el momento — puedes pedir tiempo para consultarlo.
¿Qué pasa si firmo el finiquito con cantidades incorrectas?
Depende del contenido del documento. Si el finiquito no incluye una renuncia expresa a acciones futuras, puedes reclamar la diferencia posteriormente. Si incluye una cláusula de "saldo y finiquito" o "renuncia a cualquier reclamación", la empresa argumentará que renunciaste a tus derechos. Los tribunales suelen declarar nulas las renuncias que afectan a derechos irrenunciables. Añadir "no conforme" junto a tu firma puede protegerte.
¿Cómo se calcula la parte proporcional de las pagas extras?
Las pagas extras se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado. Si tienes dos pagas anuales y llevas 6 meses de los 12 del período de devengo, te corresponde el 50% de cada paga. La fórmula: (Importe paga extra / 365) × días trabajados del período de devengo. Si las pagas están prorrateadas en tu nómina, ya las has cobrado y no corresponde importe adicional.
¿Las vacaciones se calculan en días naturales o laborables?
El mínimo legal son 30 días naturales (art. 38 ET), aunque el convenio puede mejorar esto en días laborables (equivalente a 22 días laborables habituales). La compensación económica de vacaciones no disfrutadas debe calcularse sobre el salario real, incluyendo pagas extras, comisiones y otros complementos habituales — no solo el salario base (STS 8/6/2016).
¿Tengo derecho a finiquito si hago la baja voluntaria?
Sí. En cualquier extinción del contrato, la empresa debe abonar el finiquito con todos los conceptos devengados y no pagados: días del mes en curso, vacaciones proporcionales y parte proporcional de pagas extras. Lo que no corresponde en una baja voluntaria es la indemnización por despido — esa solo nace cuando es la empresa quien extingue el contrato (salvo rescisión por incumplimiento del art. 50 ET).
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