Test: ¿soy un
falso autónomo?
Responde 10 preguntas sobre tu relación laboral y te diremos si realmente eres un trabajador por cuenta ajena disfrazado de autónomo — y qué consecuencias tiene para ti y para la empresa.
Analiza tu situación real
Responde según tu situación real, no según lo que dice el contrato. Los tribunales analizan la realidad de la relación, no su nombre.
Dudas sobre el falso autónomo
¿Qué criterios usa la ley para distinguir autónomo de empleado?
El Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral por cuatro elementos: voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución. Los tribunales analizan indicios como la sujeción a horario, el uso de medios ajenos, la integración en la organización, la exclusividad y la imposibilidad de sustitución. Un solo indicio no es determinante — se valora el conjunto de la relación.
¿Puedo denunciar a mi empresa aunque siga trabajando con ella?
Sí, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo de forma anónima o confidencial. La Inspección puede iniciar una actuación de oficio sin que la empresa sepa que la denuncia vino de ti. Sin embargo, en la práctica, una regularización suele afectar a la relación laboral. Es recomendable valorar las consecuencias con un abogado antes de actuar.
¿Qué pasa con las facturas que he emitido como autónomo?
Si se declara la relación laboral, las facturas emitidas quedan sin efecto y se convierten retroactivamente en nóminas. Hacienda puede reclamar las diferencias de retenciones (el IVA facturado como autónomo puede resultar indebido). La Seguridad Social regulariza las cotizaciones con recargos. El trabajador tiene derecho a reclamar la diferencia entre lo cobrado y lo que debería haber cobrado como empleado.
¿La Ley Rider me afecta si soy repartidor?
Sí. El RDL 9/2021 (Ley Rider) estableció una presunción de laboralidad para los repartidores de plataformas digitales como Glovo, Deliveroo, Stuart, etc. Esta presunción ha facilitado enormemente la regularización de estos trabajadores. Si eres repartidor de plataforma, la probabilidad de ser considerado empleado es muy alta según la ley vigente.
¿Cuánto tiempo hacia atrás puede reclamar la Seguridad Social?
La Seguridad Social puede reclamar cuotas no ingresadas con un plazo de prescripción de 4 años. Hacienda también tiene ese mismo plazo de prescripción para reclamar diferencias de IRPF. En cuanto al trabajador, puede reclamar diferencias salariales con el plazo general de 1 año del art. 59 ET, aunque la antigüedad reconocida puede ser mayor.
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