Prescripción de deudas en España: plazos y cómo comprobarlo

¿Te reclaman una deuda antigua o llevas años esperando un pago que no llega? La prescripción de deudas en España fija cuándo el acreedor pierde la facultad de exigir el cobro por vía judicial si no actúa a tiempo. Desde la Ley 42/2015, la regla general para deudas personales es de cinco años (art. 1964 CC), pero el cómputo puede reiniciarse si hubo reclamación fehaciente o demanda.

Qué interrumpe el plazo y qué debes alegar

La prescripción no opera sola: el deudor debe alegarla en el procedimiento (art. 1930 CC). Si no lo haces, el juez puede condenarte aunque el plazo hubiera vencido. Actos que interrumpen la prescripción incluyen la demanda admitida a trámite y el requerimiento extrajudicial al deudor (art. 1973 CC). Un burofax con acuse de recibo es la prueba más habitual.

  • Deudas personales y contratos: 5 años desde que la obligación es exigible.
  • Crédito hipotecario: 20 años sobre el capital (art. 1964.2 CC).
  • Daños extracontractuales: 1 año desde que conoces el daño y al responsable.
  • Deudas anteriores a octubre de 2015: revisa el régimen transitorio de la reforma.

Antes de que prescriba, envía una carta de reclamación previa para interrumpir el plazo y constituir al deudor en mora. Si ya estás cerca del límite, el estimador de plazo para demandar te orienta según el tipo de acción.

Si eres deudor, revisa también si hubo pagos parciales o reconocimientos que reiniciaron el plazo. Si eres acreedor, no esperes al último mes: preparar burofax o demanda lleva tiempo y un error de forma puede dejarte fuera de plazo.

En derecho civil ayudamos a acreedores y deudores a valorar si conviene oponer prescripción, negociar o acudir al juicio monitorio.

Resultado orientativo. La prescripción admite matices según contrato, consumo, hipoteca o actos interruptivos no documentados. Para tu caso concreto, revisa la documentación con un profesional.