Calculadora de horas extra
adeudadas
Calcula en segundos cuánto te debe tu empresa por las horas extra que no te ha pagado. Incluye el recargo del convenio y el límite legal de 80 horas anuales.
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Necesitas el número de horas extra realizadas, tu salario mensual y los datos de tu jornada laboral.
Dudas sobre las horas extra adeudadas
¿Cuántas horas extra puedo hacer legalmente?
El máximo es 80 horas extra al año (art. 35 ET). Si se superan ese límite, se trata de una infracción grave del empleador, sancionable por la Inspección de Trabajo con multas de hasta 7.500 € por trabajador afectado. Ese exceso no deja de ser exigible económicamente; de hecho, su ilicitud puede reforzar tu reclamación.
¿Mi empresa puede obligarme a compensar las horas extra con descanso?
Solo si el convenio colectivo lo establece o si existe un acuerdo previo con el trabajador. Sin convenio, la ley permite que la empresa elija entre pago monetario o compensación con descanso, pero debe comunicarlo y ejecutarlo en los 4 meses siguientes a la realización de las horas. Si ese plazo se incumple, la compensación en descanso ya no es posible y procede el pago en metálico.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las horas extra impagadas?
1 año desde que se generaron (art. 59 ET). Si llevas más de un año sin cobrarlas, las horas más antiguas habrán prescrito y no podrás reclamarlas. Por eso es importante actuar en cuanto detectes el incumplimiento. La prescripción se interrumpe cuando presentas una papeleta de conciliación ante el SMAC o una demanda judicial.
¿Cómo pruebo que he hecho horas extra?
Desde 2019, el RDL 8/2019 obliga a todas las empresas a llevar un registro horario diario. Puedes solicitarlo formalmente. Además, son válidas como prueba: correos electrónicos enviados o recibidos fuera del horario, registros de entrada y salida, mensajes de WhatsApp con superiores, tickets de parking o transporte, declaraciones testificales de compañeros, y accesos a sistemas informáticos con marca de tiempo.
¿Pueden despedirme por reclamar las horas extra?
Un despido por represalia ante una reclamación de derechos laborales sería nulo. El art. 24 de la Constitución española garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, y la doctrina de los tribunales es firme en este punto: despedir a alguien por ejercer acciones legales constituye una lesión de derechos fundamentales, con la consecuencia de readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación.
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