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Baja voluntaria vs despido:
¿qué me compensa más?

Compara cuánto dinero recibirías en cada escenario: baja voluntaria, despido improcedente, despido objetivo o rescisión del art. 50 ET. Decide con datos reales.

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Introduce tu situación actual para calcular lo que obtendrías en cada escenario de salida.


Resumen de escenarios

  • Baja voluntaria: sin indemnización, sin paro
  • Despido improcedente: 33 d/año + paro
  • Despido objetivo: 20 d/año + paro
  • Art. 50 ET: 33 d/año + paro (requiere demanda)
  • Mutuo acuerdo: negociable — puede incluir indemnización + paro

¿Cuándo cobra el paro?

  • Despido (cualquier tipo): sí, si tienes cotización suficiente
  • Art. 50 ET (sentencia favorable): sí
  • Baja voluntaria: NO — sin acceso a la prestación
  • Mutuo acuerdo con finiquito: depende de cómo se documente

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¿Puedo negociar con la empresa y cobrar el paro aunque me vaya yo?

En principio, la baja voluntaria no da derecho a paro. Sin embargo, un mutuo acuerdo bien documentado puede reconocerse como extinción involuntaria si se certifica correctamente en el SEPE. Esto requiere asesoría cuidadosa: la empresa debe firmar la documentación correcta. Si la empresa accede, puede ser la mejor opción — pactando también una indemnización a cambio del silencio o de no impugnar.

¿Qué es el "despido pactado" y cómo conseguirlo?

El despido pactado es un acuerdo en el que la empresa reconoce el despido como improcedente y paga la indemnización correspondiente (33 días/año), permitiendo al trabajador cobrar el paro. Para lograrlo, necesitas tener algo que negociar: una causa de impugnación sólida, una situación complicada para la empresa o simplemente comunicar tu intención de demandar. Un abogado puede facilitarlo enormemente.

¿Cuánto tiempo tengo derecho a cobrar el paro?

La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años: se necesita un mínimo de 360 días cotizados para 4 meses de paro, y el máximo es de 24 meses con 2.160 días o más cotizados. La cantidad es el 70% del salario regulador los primeros 6 meses y el 60% a partir del séptimo, con límites mínimos y máximos según el número de hijos.

¿Puedo volver a trabajar mientras cobro el paro?

Sí, puedes trabajar a tiempo parcial y cobrar una parte del paro, o encontrar trabajo a tiempo completo y suspender la prestación (guardando los días restantes para el futuro). Si trabajas por cuenta propia, también puedes solicitar la compatibilidad de la prestación en determinadas condiciones. Infórmate en el SEPE según tu situación concreta.

¿El preaviso de 15 días en la baja voluntaria es obligatorio?

Sí, el art. 49 ET y la mayoría de convenios colectivos establecen un preaviso de 15 días (algunos convenios exigen 1 mes para cargos cualificados). Si no lo cumples, la empresa puede descontarte los días de preaviso no cumplidos de tu finiquito. Sin embargo, si la empresa acepta tu marcha inmediata sin reclamar el preaviso, no hay problema.

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