¿Cumples los requisitos para la reagrupación familiar en España?
Traer a tu familia a España es un objetivo legítimo, pero la reagrupación familiar exige que el reagrupante —la persona que ya reside legalmente— cumpla requisitos estrictos de tiempo, ingresos, vivienda y seguro médico. No basta con querer reunir a los tuyos: la administración comprueba cada punto con documentación oficial.
Este simulador gratuito calcula si alcanzas el mínimo de ingresos según el IPREM vigente, si llevas el tiempo de residencia legal exigido y qué familiares puedes reagrupar según el parentesco. Te da una foto orientativa antes de iniciar el trámite en extranjería y el visado consular del familiar.
Ingresos, vivienda e informe: el triángulo que más falla
- Medios económicos: mínimo 150% del IPREM para el reagrupante más 50% del IPREM por cada persona a cargo (en 2026, reagrupar a cónyuge e hijo implica unos 1.680 €/mes estables).
- Residencia previa: al menos un año de residencia legal y un año más de vigencia del permiso al solicitar.
- Vivienda adecuada: informe de la CCAA o ayuntamiento que certifique habitabilidad y espacio suficiente — sin él, la solicitud suele fracasar.
- Seguro médico: cobertura para el reagrupado si no tiene derecho a la sanidad pública.
El permiso de reagrupación incluye autorización de trabajo para cónyuge e hijos en edad laboral. El flujo habitual es: autorización en España → visado D en consulado del familiar → entrada → solicitud de TIE en un mes.
Prepara el expediente consular con nuestra checklist de documentos para visado y verifica el trámite posterior con el test NIE o TIE.
En Alcántara Moreno Abogados gestionamos reagrupaciones familiares: informe de vivienda, justificación de ingresos y recursos si el reagrupante no alcanza el mínimo. Cada familia es distinta; los números del simulador son el punto de partida, no el final del camino.
Simulación orientativa según arts. 16–19 RD 557/2011 e IPREM 2026. Los criterios de cada comunidad autónoma sobre vivienda adecuada pueden variar.