El INSS paga el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21 cuando la baja se debe a enfermedad común o accidente no laboral. Si la baja procede de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se aplica el 75% desde el día siguiente a la baja.
Soy Andrés, abogado laboralista, y te lo explico como lo haríamos sentados en una consulta en Igualada. Si has abierto la aplicación del banco durante tu primera semana de baja y has visto bastante menos dinero del que esperabas, no eres el único. La confusión suele venir de una frase que parece sencilla, pero cambia mucho el resultado: la prestación se calcula sobre la base reguladora, no sobre el salario íntegro.
La pregunta correcta no es solo “cuánto paga el INSS”, sino también qué contingencia tienes reconocida, qué base aparece en tu nómina, quién adelanta el dinero y si tu convenio colectivo obliga a la empresa a completar la prestación. Ahí aparecen la mayoría de diferencias.
Índice
- Qué cobra una persona cuando está de baja
- Cómo se calcula la base reguladora
- Porcentajes que paga el INSS según contingencia y día de baja
- Dos ejemplos numéricos para entenderlo de verdad
- Documentos y plazos que tienes que respetar
- Lo que suele pasar fuera de lo básico complementos recaídas y contratos nuevos
- Qué hacer si el INSS paga de menos y cuándo pedir ayuda legal
- Dudas habituales sobre la baja y la prestación
Qué cobra una persona cuando está de baja
Marta trabaja en una tienda de Igualada y causa baja por una enfermedad común. Tiene contrato y nómina estable, pero el ingreso de ese mes es menor. La duda es directa: “¿Me han pagado mal o esto es lo que corresponde?”. Para responder hay que revisar la causa de la baja, la base reguladora y el convenio colectivo.
La incapacidad temporal sustituye una parte de los ingresos mientras la persona no puede trabajar por motivos de salud. La ley no asegura automáticamente el salario completo. La prestación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora, que puede ser distinta del salario bruto que figura en el contrato.
En una enfermedad común o un accidente no laboral, los días 1 a 3 normalmente no generan prestación. Del día 4 al 20 corresponde el 60% de la base reguladora, y desde el día 21, el 75%, según la información oficial de la Seguridad Social sobre la incapacidad temporal. En accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica una regla distinta, que conviene comprobar con la contingencia reconocida.
El convenio puede cambiar el resultado. Algunos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100% en determinados periodos o situaciones. Por eso, una nómina inferior al salario habitual no demuestra por sí sola que exista un error. Hay que leer el convenio y revisar desde qué día opera el complemento.
Quién gestiona y quién adelanta el dinero
El responsable puede ser el INSS, el ISM o una mutua, según la contingencia y la gestión elegida por la empresa. En muchos casos, la empresa incluye el importe en la nómina mediante pago delegado y después compensa esa cantidad con la entidad correspondiente. Puedes consultar cómo funciona el pago delegado y quién abona cada tramo de la incapacidad temporal.
Por eso el dinero puede llegar por el mismo canal de siempre aunque cambie quién asume el coste. Revisa la nómina, los días reconocidos, la contingencia y el complemento de convenio antes de reclamar.
Regla práctica: compara el ingreso con la base reguladora y con el convenio, no solo con tu sueldo habitual. Guarda la nómina, el parte de baja y cualquier comunicación de la mutua. Si hay una recaída, un alta en el mismo mes o un cambio de contrato, pide una revisión profesional porque el cálculo puede variar.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora no es necesariamente tu sueldo bruto. Es la cifra diaria que se obtiene a partir de la base de cotización y sobre la que después se aplica el porcentaje correspondiente a cada tramo de la baja.
La regla general es sencilla: se divide la base de cotización del mes anterior entre los días cotizados de ese mes, tal como explica esta referencia sobre el cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal.
Cálculo paso a paso
Supón que en la nómina del mes anterior aparece una base de cotización de 1.800 € y que ese mes tiene 30 días.
- Base de cotización del mes anterior: 1.800 €.
- Días de cotización: 30.
- Base reguladora diaria: 1.800 € divididos entre 30, es decir, 60 € al día.
- Porcentaje aplicable: dependerá de si es enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Resultado: se calcula el porcentaje sobre esos 60 €, no sobre todo el salario mensual.
Por ejemplo, el 60% de 60 € son 36 € diarios, mientras que el 75% de 60 € son 45 € diarios. Esos importes son brutos y todavía pueden verse afectados por cotizaciones, retenciones y por la forma en que la empresa confecciona la nómina.
| Situación del trabajador | Cómo se calcula la base reguladora |
|---|---|
| Trabajador con cotización completa el mes anterior | Base de cotización del mes anterior dividida entre los días cotizados de ese mes |
| Alta en la empresa durante el mismo mes de la baja | Cotizaciones desde el alta hasta el día anterior a la baja, divididas entre los días cotizados |
| Contrato nuevo sin un mes anterior completo | Se revisan las cotizaciones disponibles y los días efectivamente cotizados |
| Recaída | Se atiende a la base correspondiente al mes anterior a la nueva baja, según la precisión del Tribunal Supremo de 2024 |
| Pluriempleo | Hay que revisar las bases de los distintos empleos y cómo se integran en el cálculo |
Las pagas extraordinarias también importan. Si están prorrateadas, forman parte de la cotización mensual de una forma visible. Si no lo están, hay que revisar cómo se reflejan en la base, porque el salario anual y la base mensual no siempre se presentan igual.
Para no mezclar incapacidad temporal con otros grados de protección, puedes consultar esta guía sobre cómo se calcula la incapacidad permanente. Son prestaciones distintas y no se calculan con el mismo enfoque.
Porcentajes que paga el INSS según contingencia y día de baja
La cuantía cambia según el origen de la baja y el día del proceso. Hay que separar contingencias comunes, como enfermedad común o accidente no laboral, de contingencias profesionales, que incluyen accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En las contingencias comunes, los días 1 a 3 normalmente no generan prestación. Del día 4 al 20 corresponde el 60% de la base reguladora. Desde el día 21, el porcentaje sube al 75%, según los tramos oficiales de la Seguridad Social.
En las contingencias profesionales, se aplica el 75% desde el día siguiente al de la baja. El día de la baja suele abonarlo la empresa con salario íntegro cuando se reconoce un accidente de trabajo. La calificación importa: una baja tramitada como enfermedad común sigue un régimen distinto al de un accidente laboral reconocido por la mutua.

El porcentaje no siempre identifica al pagador
El porcentaje indica cuánto corresponde sobre la base reguladora, pero no siempre quién ingresa el dinero. En una contingencia común puede intervenir el INSS, el ISM o una mutua, si la empresa tiene encomendada esa gestión. En una contingencia profesional, paga la mutua o la entidad gestora que cubra el riesgo.
La empresa puede adelantar la prestación en nómina mediante pago delegado. Por eso debes distinguir entre quién asume la obligación económica y quién realiza el ingreso. Si reclamas ante la entidad equivocada, perderás tiempo.
| Situación | Días aplicables | Porcentaje sobre la base reguladora | Pagador o responsable habitual |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Días 1 a 3 | Normalmente sin prestación | Puede existir mejora por convenio o empresa |
| Enfermedad común o accidente no laboral | Días 4 a 20 | 60% | Empresa, INSS, ISM o mutua según el tramo y la gestión |
| Enfermedad común o accidente no laboral | Desde el día 21 | 75% | INSS, ISM o mutua, normalmente mediante pago delegado |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Día de la baja | Salario íntegro a cargo de la empresa en el supuesto indicado | Empresa |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente | 75% | Mutua o entidad gestora |
El convenio colectivo puede completar la prestación hasta el 100%, incluso cuando la ley fija un porcentaje inferior. Hay que revisar desde qué día se aplica, qué conceptos salariales cubre y si exige una duración mínima de la baja. Ese complemento puede explicar una nómina superior a la prestación legal.
Para saber qué entidad gestora debe abonar cada tramo según la contingencia reconocida, revisa la resolución, los partes y la nómina. En una recaída, un alta dentro del mismo mes o un contrato reciente, comprueba también la base utilizada y los topes de tu categoría. Si la baja supera los 545 días, consulta qué ocurre con el pago de la incapacidad temporal después de 545 días.
Dos ejemplos numéricos para entenderlo de verdad
Los porcentajes se entienden mejor cuando los aplicas a una base diaria. Los siguientes ejemplos muestran la prestación bruta teórica, antes de las deducciones que puedan aparecer en nómina.
Enfermedad común durante 45 días
Imagina una base reguladora de 60 € al día y una baja por enfermedad común de 45 días.
- Días 1 a 3: normalmente no hay prestación.
- Días 4 a 20: son 17 días al 60%. El 60% de 60 € son 36 € diarios. El resultado es 612 €.
- Días 21 a 45: son 25 días al 75%. El 75% de 60 € son 45 € diarios. El resultado es 1.125 €.
- Total teórico de la prestación: 1.737 € brutos durante los 45 días.
Ese total no significa necesariamente que recibas exactamente 1.737 € en tu cuenta. La nómina puede incluir cotizaciones, IRPF, regularizaciones, anticipos y conceptos salariales que no se comportan igual durante la baja.
Accidente de trabajo durante 30 días
Ahora piensa en una base reguladora de 75 € al día y una baja por accidente laboral de 30 días.
- Día de la baja: el salario íntegro de ese día suele correr a cargo de la empresa, en el supuesto indicado.
- Días 2 a 30: son 29 días al 75%. El 75% de 75 € son 56,25 € diarios.
- Total de prestación desde el día siguiente: 29 multiplicado por 56,25 €, es decir, 1.631,25 € brutos.
- Día de la baja: se añade aparte conforme al salario íntegro que corresponda.

La empresa puede adelantar importes mediante pago delegado, pero eso no convierte automáticamente toda la cantidad en salario ordinario. Para comprobar tu caso, multiplica cada tramo por la base diaria correcta y después compara el resultado con los conceptos de la nómina.
Documentos y plazos que tienes que respetar
Cuando te dan la baja, lo primero es cuidar la salud. Lo segundo es no dejar la parte administrativa para después, porque un documento que falta puede retrasar la revisión del pago.
El parte médico acredita que no puedes trabajar temporalmente. Puede proceder del servicio público de salud o de la mutua, según el origen de la lesión o enfermedad. La empresa recibe la información por los canales administrativos correspondientes, pero aun así conviene comunicar que estás de baja y conservar justificantes.
Checklist para no perderse
- Parte de baja: comprueba la fecha de inicio y la contingencia reconocida.
- Partes de confirmación: guarda cada documento o comunicación relacionada con la continuidad del proceso.
- Parte de alta: no vuelvas por tu cuenta antes de que exista el alta médica correspondiente.
- Comunicación a la empresa: informa cuanto antes y conserva prueba del aviso.
- Nóminas: compara la base de cotización y los días pagados con el periodo real de baja.
- Mutua o INSS: apunta el nombre de la entidad que gestiona el expediente y cualquier cita médica.
No confundas el parte médico con el cobro. El médico acredita la incapacidad, pero el pago depende de la contingencia, la base, el tramo y la entidad responsable.
La incapacidad temporal tiene hitos administrativos relevantes, especialmente cuando el proceso se alarga. La Seguridad Social puede valorar la evolución, mantener la situación o adoptar otra decisión dentro del procedimiento correspondiente. Si recibes una citación, una resolución de alta o una comunicación de la mutua, no la dejes en un cajón.
No firmes una conformidad sin leerla. Si no entiendes una resolución del INSS o de la mutua, guarda el sobre, la fecha de recepción y el documento completo. Los plazos empiezan a correr y luego es más difícil reconstruirlos.
Lo que suele pasar fuera de lo básico complementos recaídas y contratos nuevos
La ley marca un suelo, pero tu nómina puede mejorar si el convenio colectivo establece un complemento. Algunas normas colectivas obligan a la empresa a completar la prestación hasta el 100%, mientras otras fijan límites por categoría, antigüedad, tipo de contingencia o duración del proceso.
Por eso dos compañeros con la misma baja legal pueden cobrar cantidades distintas. Uno puede tener un convenio con complemento desde el primer día. Otro puede quedarse con la prestación legal, especialmente durante los días iniciales.
El convenio puede cambiar el resultado
Revisa tres documentos: contrato, convenio colectivo aplicable y nóminas anteriores. Busca expresiones como complemento de incapacidad temporal, mejora voluntaria, garantía salarial o complemento hasta el salario habitual. No des por hecho que “100%” significa siempre el 100% de todo lo que entra en tu cuenta. Puede referirse a determinados conceptos y excluir pluses, variables o límites de categoría.
En 2026, la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes es del 1,55%, con un 1,30% a cargo de la empresa y un 0,25% a cargo de la persona trabajadora, según la orden de cotización publicada en el BOE. Para autónomos, la cotización por incapacidad temporal en el régimen correspondiente se fija en el 1,56%, conforme a la referencia normativa indicada por el BOE.
Recaídas y contratos recientes
Las recaídas son delicadas porque no basta con mirar el primer parte de baja. El Tribunal Supremo aclaró en 2024 que, en determinados supuestos de recaída, la base reguladora del segundo proceso debe calcularse con las cotizaciones del mes anterior a la nueva baja.
También hay que revisar con cuidado a quien se incorporó a la empresa en el mismo mes de la baja. En ese caso, se utilizan las cotizaciones desde el alta hasta el día anterior a la baja y se dividen entre los días cotizados. Si tienes varios empleos, cada relación laboral puede aportar datos distintos y conviene revisar la integración de las bases.
Qué hacer si el INSS paga de menos y cuándo pedir ayuda legal
Si el importe no cuadra, no empieces discutiendo con la empresa por teléfono. Primero reúne la nómina, la resolución o parte médico, la base de cotización, los justificantes bancarios y el convenio colectivo. Con esa carpeta se puede localizar el error.
Los fallos que más conviene comprobar son estos:
- Base reguladora incorrecta: se ha usado una base distinta de la que aparece en la cotización válida.
- Tramo mal aplicado: se mantiene el 60% cuando ya corresponde el 75% desde el día 21.
- Contingencia equivocada: un accidente relacionado con el trabajo aparece como accidente no laboral o enfermedad común.
- Pago delegado retrasado: la empresa no refleja correctamente el importe adelantado o la mutua no ha comunicado la gestión.
La reclamación puede comenzar ante la dirección provincial del INSS o ante la mutua responsable, según quién haya dictado o gestionado el pago. Si la respuesta es desfavorable o no llega, puede ser necesario acudir a la jurisdicción social mediante la vía correspondiente. Los plazos dependen del acto que quieras impugnar, así que no los calcules “a ojo”.
Consulta con un profesional si la diferencia económica es importante, si la mutua rechaza el origen profesional, si tienes una recaída discutida o si no estás de acuerdo con un alta médica. En una baja, cuatro papeles bien ordenados valen más que veinte mensajes indignados.
Dudas habituales sobre la baja y la prestación
¿La empresa puede sancionarme por estar de baja?
No puede sancionarte simplemente por encontrarte en una baja médica válida. Otra cosa es que existan incumplimientos independientes, como faltar injustificadamente a una revisión o realizar actividades incompatibles con la recuperación. Si recibes una sanción, pide el escrito y no firmes conforme sin entenderlo.
¿Qué ocurre con las pagas extraordinarias?
La respuesta depende de cómo se hayan configurado en tu contrato, nómina y convenio. La base de cotización y el salario mensual no siempre reflejan las pagas extras de la misma manera. Hay que revisar si están prorrateadas y qué conceptos incluye el complemento de convenio.
¿La baja afecta al paro?
Puede afectar a la forma en que se encadenan la incapacidad temporal, la relación laboral y la prestación por desempleo. No es una respuesta automática para todos los casos. Si te despiden durante la baja o el contrato termina, guarda la resolución y consulta antes de aceptar cualquier cálculo.
¿Puedo salir de casa estando de baja?
Estar de baja no significa estar obligado a permanecer encerrado. Sí debes seguir las indicaciones médicas, acudir a las revisiones y evitar conductas que contradigan tu recuperación. Si la mutua o el INSS te cita, no faltes sin justificarlo.
¿Tengo que firmar todo lo que me entregue la empresa?
No. Puedes firmar indicando que recibes el documento, pero no estás obligado a aceptar su contenido sin revisarlo. Si te entregan una modificación salarial, una sanción, un finiquito o una comunicación relacionada con tu baja, conserva una copia y pide asesoramiento si algo no encaja.
La información general sirve para orientarte, pero el caso concreto se decide con documentos. No te quedes solo con la cifra que aparece en internet: mira tu base reguladora, tu contingencia y tu convenio.
En Alcántara Moreno Abogados revisamos nóminas, bases reguladoras, pagos delegados, recaídas y discrepancias entre contingencia común y profesional para que sepas qué puedes reclamar. Visita Alcántara Moreno Abogados y pide una consulta si el INSS, la mutua o tu empresa te han pagado menos de lo que corresponde o te han dado un alta que no compartes.