Prestación por maternidad y paternidad: nacimiento y cuidado de menor

Desde 2019, maternidad y paternidad se unifican en la prestación por nacimiento y cuidado de menor. En 2026, tras el Real Decreto-ley 9/2025, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas intransferibles (32 en familias monoparentales), retribuidas al 100% de la base reguladora por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa tras el nacimiento o la adopción. El resto puede organizarse de forma flexible dentro de los plazos legales. La prestación está, con carácter general, exenta de IRPF (salvo el régimen foral de Navarra).

Cómo consultar tu base reguladora

No confundas el líquido de la nómina con la base. Para el cálculo del INSS importa la base de cotización por contingencias comunes:

  • Cuenta ajena: aparece en la nómina; también puedes descargar el informe de bases en Tu Seguridad Social.
  • Autónomos: media de las bases de los seis meses anteriores al mes previo al hecho causante.
  • En paro contributivo: la base es la de la resolución del SEPE, no la de tu último sueldo.

Si estás en el paro o cobras un subsidio

Con la prestación contributiva por desempleo debes suspender el paro en el SEPE, solicitar el nacimiento en el INSS y, al terminar, reanudar el paro en 15 días hábiles. Los días de paro no se consumen mientras cobras la prestación de nacimiento.

Con un subsidio por desempleo no hay prestación de nacimiento del INSS: sigues cobrando el subsidio (sí se consume el tiempo). Si se agota durante el permiso, no pasas automáticamente al INSS.

Usa la calculadora de prestación por desempleo y la guía para solicitar el paro si necesitas aclarar qué tipo de prestación cobras. En derecho laboral te ayudamos si el INSS o el SEPE deniegan o tratan mal el expediente.

Esta información es orientativa y no sustituye una consulta profesional con tu documentación. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, mejor que lo miremos juntos antes de firmar nada.