394.110 personas extranjeras tenían una autorización de residencia por arraigo en vigor a 31 de diciembre de 2025, y los requisitos para arraigo familiar en España en 2026 pasan por acreditar un vínculo con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, residir en España y demostrar medios económicos suficientes cuando el supuesto lo exige. No hay un tiempo mínimo de estancia previa.

Si estás leyendo esto, quizá tienes un hijo español o comunitario, llevas meses reuniendo certificados o te han dicho en una gestoría que “con el parentesco basta”. Ojalá fuera tan sencillo. Desde la reforma de Extranjería de 2024, muchas solicitudes no fallan porque falte familia, sino porque se presenta el trámite equivocado o se intenta demostrar la convivencia con papeles demasiado débiles.

Soy abogado y trabajo estos asuntos con una idea muy sencilla: tienes derechos aunque no tengas papeles, pero cada derecho debe encajarse en la vía correcta. Te explico qué exige hoy el arraigo familiar, qué documentos suelen dar problemas y cuándo conviene que alguien revise tu caso antes de que gastes tiempo y dinero.

Índice

El caso de María o la confusión que vive mucha gente

María es venezolana. Lleva cinco años en España y su hijo nació aquí. Durante mucho tiempo oyó la misma frase: “Si tienes un niño español, puedes pedir el arraigo familiar”. La repitió tantas veces que, cuando reunió el certificado de nacimiento del niño y su propia documentación, pensó que solo quedaba entregar la carpeta.

Fue a Extranjería convencida de que el expediente estaba resuelto. El vínculo existía, el niño tenía nacionalidad española y ella era su madre. Sin embargo, la respuesta fue negativa. No le rechazaron la realidad de su familia. El problema fue que había elegido una puerta que, después de la reforma normativa, ya no era la adecuada para ese supuesto.

Una madre joven con su hijo pequeño caminando en una oficina administrativa de extranjería en España.

El error no estaba en el certificado

El Real Decreto 1155/2024 cambió la forma de clasificar estas situaciones. El progenitor de un menor español ya no debe dar por hecho que corresponde el arraigo familiar en sentido estricto. En ese caso hay que valorar la autorización de residencia como familiar de persona española, mientras que el arraigo familiar actual se concentra en supuestos concretos vinculados con ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

María tenía documentos verdaderos, pero dirigidos al procedimiento incorrecto. Ese matiz puede parecer administrativo, pero tiene consecuencias prácticas: la oficina puede pedir requisitos distintos, revisar la solicitud bajo otra figura o terminar denegando porque el supuesto invocado no encaja.

Regla de consulta: antes de pedir certificados, identifica la nacionalidad del familiar que genera el derecho y el nombre exacto de la autorización.

La historia de María se repite con padres, madres y parejas que llegan con la carpeta llena. A veces llevan un libro de familia extranjero sin actualizar. Otras, presentan un empadronamiento conjunto, pero no aportan pruebas de custodia, pagos o cumplimiento de obligaciones parentales cuando la convivencia no es estable.

Lo que habría que revisar primero

En un caso como el suyo, la primera conversación no debería empezar por “¿cuánto tiempo llevas en España?”. Para el arraigo familiar no se exige un tiempo mínimo de permanencia previa, según la guía oficial sobre familiares de españoles. Debería empezar por tres preguntas:

  • ¿Qué nacionalidad tiene el familiar?
  • ¿Qué relación jurídica existe exactamente?
  • ¿Convives con esa persona, la tienes a cargo o cumples de forma demostrable tus obligaciones familiares?

Con esas respuestas se decide la vía. No basta con que el documento sea correcto. Tiene que probar el hecho correcto y presentarse dentro del procedimiento que corresponde.

Qué cambió con la reforma de 2024 y por qué importa

La reforma puede entenderse como un embudo. Antes, el arraigo familiar se utilizaba como una vía mucho más amplia para familiares de españoles. Con el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, el embudo se estrechó: ahora el arraigo familiar queda ligado a familiares de ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza, dentro de supuestos tasados.

La nota informativa de la Administración estatal subraya que ya no funciona como una vía general para familiares de españoles. Eso no significa que desaparezcan las opciones para un progenitor de menor español. Significa que, en ese escenario, normalmente hay que estudiar el régimen de familiar de persona española y no presentar automáticamente un arraigo familiar.

Infografía sobre los cambios en los requisitos del arraigo familiar tras el Real Decreto 1155/2024 en España.

El cambio práctico en tres preguntas

Primera pregunta, quién es el familiar causante. Puede tratarse de un menor ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, del EEE o de Suiza. También pueden existir supuestos de apoyo a una persona con discapacidad comunitaria. La nacionalidad no es un detalle secundario, es el punto de partida.

Segunda pregunta, qué vínculo se acredita. La Administración espera certificados de nacimiento, matrimonio o registro de pareja actualizados, según el caso. Si el documento procede de otro país, habrá que revisar si necesita legalización, apostilla o traducción oficial.

Tercera pregunta, qué relación efectiva existe. Ser padre o tutor no siempre basta por sí solo. En el supuesto del progenitor de un menor comunitario, hay que acreditar que la persona solicitante reside en España, tiene al menor a cargo y convive con él, o está al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Así lo recoge la guía oficial de arraigo.

Por qué las oficinas piden más precisión

El arraigo ya es una vía de regularización de gran escala. Había 376.179 personas con autorización de residencia por arraigo en vigor a 30 de septiembre de 2025 y 394.110 personas a 31 de diciembre de 2025, con un incremento interanual del 26 %, según los datos oficiales recogidos por el Ministerio de Inclusión en su información sobre autorizaciones de arraigo.

Ese volumen no convierte cada expediente en una cadena automática. Al contrario, hace que la documentación tenga que permitir a la oficina comprobar rápidamente el vínculo, la convivencia, la dependencia y los medios de vida. Un certificado correcto, pero desactualizado o insuficiente para el supuesto concreto, no sustituye a una estrategia bien planteada.

Los tres supuestos que realmente funcionan hoy

No conviene aprenderse una lista de familiares y presentar la solicitud por intuición. Los supuestos actuales exigen mirar la relación concreta y la prueba disponible. La siguiente tabla sirve como mapa inicial, pero no reemplaza la revisión de la nacionalidad del familiar ni de la situación de convivencia.

Supuesto de arraigo familiar 2026 Requisito principal Documentación básica Tasa
Progenitor, madre o tutor de menor comunitario Residir en España, tener al menor a cargo y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales Certificado de nacimiento, documento de tutela si procede, pruebas de convivencia, custodia, visitas o pagos Tasa administrativa aplicable al trámite
Persona que presta apoyo a menor o adulto comunitario con discapacidad Acreditar la relación de apoyo, convivencia o dependencia efectiva, según el supuesto Resolución judicial, escritura pública o documento administrativo, identificación y prueba del vínculo Tasa administrativa aplicable al trámite
Supuestos con dependencia económica familiar Demostrar una dependencia real y medios económicos suficientes cuando la norma lo exige Documentos de parentesco, transferencias, gastos asumidos, ingresos y disponibilidad económica en España Tasa administrativa aplicable al trámite

El supuesto más reconocible

El caso más claro es el del padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza. La persona solicitante debe residir en España y demostrar que el menor está a su cargo. La convivencia es una vía de prueba, pero no la única: también puede servir acreditar que se cumplen las obligaciones paternofiliales.

Eso importa en separaciones o familias que viven entre dos domicilios. Un empadronamiento conjunto ayuda, pero no debería ser la única pieza si la convivencia real es discutida. Resoluciones de custodia, régimen de visitas o justificantes de manutención pueden dar una imagen más completa.

Apoyo y dependencia

El segundo bloque se refiere a quien presta apoyo a un menor o a una persona con discapacidad que sea ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza. Aquí la relación no se demuestra con una simple afirmación familiar. Hay que explicar qué apoyo se presta, quién depende de quién y qué documento reconoce esa situación.

El tercer escenario es el más delicado, porque la dependencia económica debe ser real y demostrable. No basta con decir que un familiar ayuda ocasionalmente. La metodología oficial sobre arraigo indica que, cuando se exige acreditación económica, los medios deben estar disponibles en España y alcanzar como referencia mínima el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar solicitante.

Para comparar esta figura con otras alternativas, puede ayudarte revisar la guía sobre requisitos para solicitar arraigo social, pero no mezcles sus requisitos con los del arraigo familiar. Cada vía tiene su propia lógica y elegir por semejanza suele salir caro.

Cómo preparar tu solicitud sin cometer errores comunes

La solicitud empieza mucho antes de rellenar el modelo EX-10. Primero hay que comprobar que el supuesto familiar existe en la norma actual. Después, se organiza la prueba para que una persona que no conoce tu historia pueda entenderla sin hacer suposiciones.

Una persona completando el formulario de solicitud de residencia temporal EX-10 sobre una mesa de madera.

La carpeta que conviene preparar

Empieza por una carpeta digital y otra física. Nombra cada archivo con el contenido y la fecha, y no entregues fotografías cortadas o documentos donde falten páginas.

  • Identidad: modelo oficial EX-10 y copia completa del pasaporte, con una vigencia mínima de cuatro meses, como recoge la información práctica sobre arraigo familiar.
  • Antecedentes penales: certificados de los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a la solicitud, además de la comprobación de que no existen antecedentes relevantes en España.
  • Vínculo familiar: certificado de nacimiento, libro de familia, certificado de matrimonio o registro de pareja, según corresponda.
  • Relación efectiva: empadronamiento, documentos de custodia, régimen de visitas, pagos de alimentos, resoluciones de tutela o pruebas de apoyo y dependencia.
  • Solvencia: ingresos, extractos bancarios, contrato de trabajo, nóminas u otros documentos que permitan comprobar los medios disponibles en España cuando el supuesto económico lo requiera.

Los documentos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción jurada. No des por hecho que un certificado antiguo seguirá siendo aceptado. En extranjería, una fecha, un sello o una traducción pueden decidir si la oficina entiende el expediente o te pide subsanar.

El empadronamiento no cuenta toda la historia

Uno de los errores más habituales es presentar el padrón como prueba única de convivencia. El padrón acredita una inscripción administrativa, pero la oficina puede necesitar comprobar quién tiene realmente al menor a cargo, quién paga sus gastos o cómo se ejercen las obligaciones parentales.

Si no convives permanentemente con el menor, no escondas ese dato. Explica la situación y aporta la resolución de custodia, el calendario de visitas, comunicaciones relevantes o justificantes de manutención que existan. Una carpeta honesta y completa suele ser más útil que intentar aparentar una convivencia que los demás documentos contradicen.

Antes de presentar, revisa también el canal y el pago. La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería que corresponde al domicilio habitual, presencialmente o por vía telemática cuando sea posible. La tasa del modelo 790 debe pagarse siguiendo las instrucciones del procedimiento y conservar el justificante. Si quieres entender cómo se acredita una presentación administrativa, puedes consultar la explicación sobre abierto y registrado y cuánto tarda.

La presentación telemática no corrige un expediente mal planteado. Solo cambia la forma de entregarlo.

Una vez ordenada la documentación, este vídeo puede servirte para repasar el uso del formulario y el proceso general:

El caso de Ana y los medios económicos que marcan la diferencia

Ana vive en Igualada con su hijo, que tiene nacionalidad italiana. Su situación familiar encajaba en el supuesto del menor comunitario, pero el expediente estuvo a punto de complicarse por una cuestión que muchas familias tratan como un trámite menor: cómo demostrar los medios económicos.

La referencia oficial parte de un mínimo del 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar solicitante cuando el supuesto exige esa acreditación, tal como explica el Ministerio en su documentación metodológica. Las instrucciones de 2025 también han aclarado que, en determinados supuestos de vínculos familiares, puede exigirse acreditar hasta el 200 % del IPREM en total entre el familiar residente y la persona solicitante, según el caso y la composición de la unidad familiar.

Infografía sobre los requisitos económicos para el arraigo familiar de una madre con hijo ciudadano europeo.

La prueba debe contar una historia coherente

Ana no entregó solo una nómina. Coordinó sus nóminas, el contrato de alquiler y los extractos bancarios. La Administración podía ver de dónde salían los ingresos, qué gastos ordinarios soportaba y cómo se sostenía la unidad familiar en España.

Esa coherencia es la clave. Un ingreso que aparece en una nómina, pero no se refleja en la cuenta bancaria, o una transferencia familiar sin explicación, puede generar dudas. No significa que los ingresos irregulares excluyan automáticamente a una persona, pero sí que requieren una explicación documental más cuidadosa.

La pregunta importante no es solo cuánto dinero aparece. Es si los documentos, juntos, hacen creíble que la unidad familiar puede mantenerse.

Una forma ordenada de preparar la carpeta económica es esta:

  1. Identifica al titular de cada ingreso. Separa los documentos del solicitante y del familiar residente.
  2. Acredita la disponibilidad en España. Incluye cuentas, ingresos o recursos que puedan verificarse en territorio español.
  3. Relaciona ingresos y gastos. El alquiler, los suministros y los gastos del menor ayudan a entender la realidad familiar.
  4. Explica las excepciones. Si hay trabajos por temporadas, pagos de familiares o ingresos variables, acompaña una nota clara y documentos de respaldo.

No te recomiendo copiar una cifra de internet y presentarla como si fuera el IPREM aplicable sin comprobar la norma y las instrucciones vigentes. El porcentaje exigible puede estar claro, pero el importe concreto debe verificarse para el periodo y el supuesto de tu expediente.

En el caso de Ana, el problema no era que faltara una nómina aislada. Era que la documentación inicial no conectaba ingresos, gastos y convivencia. Una revisión a tiempo permitió presentar la solvencia como una realidad familiar, no como una colección de papeles sueltos.

Cuándo debes acudir a un abogado y cuánto cuesta

No todo el mundo necesita abogado para presentar un arraigo familiar. Si tienes claro el supuesto, los documentos están actualizados, la convivencia es fácil de acreditar y no existen antecedentes ni incidencias previas, puedes preparar el expediente por tu cuenta con cuidado.

La ayuda profesional empieza a tener sentido cuando hay una duda de encaje. Por ejemplo, si el menor es español y no sabes si corresponde familiar de español, si el familiar es comunitario pero vive en otro domicilio, si existen ingresos irregulares o si ya recibiste una denegación. También cuando los certificados son extranjeros, la filiación no está actualizada o hay una resolución de custodia que necesita interpretarse.

Qué puede aportar una revisión

Un abogado puede ordenar los hechos, escoger la vía, detectar contradicciones y preparar una respuesta si Extranjería requiere más documentos. No puede garantizar una resolución favorable ni convertir un vínculo que no encaja en un supuesto válido. Tampoco puede sustituir un certificado que todavía no existe.

En Alcántara Moreno Abogados, la primera entrevista de evaluación de viabilidad tiene un coste de 75 €, cantidad que se descuenta de los honorarios finales si decides continuar. El trabajo puede incluir la revisión documental, la estrategia de presentación y el seguimiento hasta la resolución. Puedes conocer el enfoque general en la página sobre abogado de extranjería.

Pedir ayuda no significa que tu caso esté perdido. A veces solo evita que presentes la documentación correcta por la vía equivocada, como le ocurrió a María. Y si, después de revisar los papeles, la vía no es viable, es mejor saberlo antes de pagar traducciones, tasas y certificados que no te servirán.


Si tienes un vínculo familiar con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y quieres saber si el arraigo familiar es realmente tu vía, Alcántara Moreno Abogados puede revisar tu documentación y ordenar contigo los siguientes pasos. Visita Alcántara Moreno Abogados para solicitar una consulta clara y valorar tu caso sin promesas de resultado.