Te entregan la carta al salir de la oficina, con un finiquito bajo el brazo y la cabeza llena de preguntas: “¿Esto es un despido objetivo? ¿Puedo reclamarlo? ¿Me quedaré sin paro si impugno?”. En Igualada y en cualquier punto de la comarca, la escena se repite con nombres distintos, pero con la misma mezcla de miedo, enfado y desconcierto.
Soy abogado y te lo explico como lo haría en consulta, sin prometerte que ganarás ni decirte que todo está perdido. En un despido improcedente y objetivo, la carta, la causa, la indemnización y los plazos importan tanto como lo que la empresa te haya dicho verbalmente.
La diferencia económica puede ser importante, pero no basta con multiplicar el salario por una cifra. También hay que revisar la fecha de inicio, los conceptos salariales, la forma de comunicación y las pruebas que existan. Esta es una guía práctica para saber qué puedes hacer, qué documentos guardar y cuándo conviene pedir ayuda.
Índice
- Entender tu situación tras una carta de despido
- Plazos críticos y cómo organizar tu evidencia
- Diferencias básicas entre ambos tipos de extinción
- Indemnizaciones, readmisión y escenarios prácticos
- El procedimiento judicial paso a paso
- Gestión del paro mientras se resuelve el litigio
- Cuándo un despido objetivo puede declararse improcedente
- La realidad de la indemnización tasada y cuándo reclamar más
Entender tu situación tras una carta de despido
Marta, trabajadora de Igualada, recibió una carta en la que su empresa hablaba de bajo rendimiento. No aparecían hechos concretos, fechas ni objetivos comparables. Le dijeron que “era una decisión definitiva” y que no tenía sentido discutirla. Marta salió pensando que la explicación de la empresa equivalía a una sentencia.
No es así. Que la empresa entregue una carta no significa que el despido sea automáticamente correcto. La carta debe permitirte conocer los hechos y preparar tu defensa, y la empresa tendrá que acreditar la causa si impugnas la decisión. El buscador oficial del Poder Judicial sobre despidos muestra la importancia que pueden tener la concreción de los hechos y la información recibida por el trabajador.

Primero identifica qué te han comunicado
Un despido objetivo es una vía legal de extinción basada en una causa que la empresa debe justificar, como problemas económicos, organizativos o productivos, o determinadas circunstancias relacionadas con la aptitud para el puesto. No es lo mismo que un despido disciplinario, aunque ambos pueden acabar siendo declarados improcedentes.
Improcedente no describe necesariamente la modalidad inicial del despido. Es una calificación que puede producirse cuando la empresa no demuestra la causa o incumple requisitos relevantes. Por eso, un despido objetivo puede ser válido y procedente, o puede terminar siendo declarado improcedente.
Guarda la carta completa, el sobre si lo tienes, el finiquito y cualquier mensaje relacionado. No firmes expresiones como “conforme” si no entiendes sus consecuencias. Si firmas únicamente para dejar constancia de la recepción, puedes indicar que lo haces “no conforme”, aunque la fórmula concreta no sustituye el análisis del caso.
Regla práctica: la conversación de pasillo puede ayudarte a entender lo ocurrido, pero la carta y los documentos son los que permiten construir una reclamación.
Plazos críticos y cómo organizar tu evidencia
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, sin contar sábados, domingos ni festivos, según la información judicial disponible sobre reclamaciones por despido. No esperes a ver si la empresa cambia de opinión. El paso del tiempo puede hacerte perder la posibilidad de reclamar.
Empieza por marcar la fecha correcta
La fecha relevante no siempre coincide con el día en que recibes el papel. Revisa cuándo termina efectivamente la relación laboral y qué fecha aparece en la carta. Si existe preaviso, pueden aparecer varias fechas que conviene ordenar desde el principio.
El procedimiento suele comenzar con la papeleta de conciliación. Si no hay acuerdo, la reclamación continúa ante el juzgado de lo social. Puedes consultar una explicación más detallada sobre cuánto tiempo tienes para reclamar un despido improcedente, pero no retrases la búsqueda de asesoramiento por estar recopilando información en internet.

Reúne documentos antes de discutir el fondo
Organiza una carpeta, en papel o digital, con esta documentación:
- Carta de despido: conserva todas sus páginas y comprueba la fecha, la causa y los hechos descritos.
- Contrato y nóminas: sirven para revisar antigüedad, salario regulador y conceptos computables.
- Finiquito e indemnización: guarda el justificante de pago o de puesta a disposición del importe.
- Comunicaciones internas: emails, mensajes, evaluaciones, cambios de funciones y advertencias pueden ser relevantes.
- Documentación médica: si estás de baja o tienes limitaciones, conserva partes e informes relacionados con el puesto.
- Pruebas de contexto: anota quién te comunicó la decisión, cuándo ocurrió y qué se dijo, sin modificar documentos originales.
No borres mensajes aunque te parezcan informales. Tampoco accedas a información confidencial de la empresa que no puedas utilizar legítimamente. La prueba útil es la que acredita hechos relacionados con la carta, no la acumulación indiscriminada de archivos.
Diferencias básicas entre ambos tipos de extinción
La carta que recibes puede hablar de despido objetivo, pero la improcedencia no es otro tipo de despido elegido desde el principio. Es una calificación posterior. El objetivo parte de una causa legal alegada por la empresa. La improcedencia aparece si esa causa no se prueba o si la comunicación incumple requisitos relevantes.
En un despido objetivo procedente, corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año y un límite de 12 mensualidades. La empresa debe explicar la causa por escrito, respetar normalmente un preaviso de 15 días y poner la indemnización a disposición al mismo tiempo que entrega la carta. Existe una excepción legal vinculada a causas económicas. Estos requisitos aparecen en la documentación jurídica del Boletín Oficial del Estado sobre el régimen indemnizatorio.
| Aspecto | Despido objetivo procedente | Despido declarado improcedente |
|---|---|---|
| Punto de partida | La empresa invoca una causa legal | La causa no se acredita o hay defectos relevantes |
| Indemnización general | 20 días por año, con límite de 12 mensualidades | 33 días por año, con máximo de 24 mensualidades |
| Requisitos | Carta escrita, causa concreta, preaviso normalmente aplicable y puesta a disposición | La calificación llega tras el reconocimiento empresarial o una resolución judicial |
| Resultado | La extinción se mantiene | La empresa elige entre readmitir o indemnizar |
La causa debe concretarse
“Reestructuración”, “bajo rendimiento” o “ineptitud” son etiquetas, no una explicación suficiente. La empresa tiene que describir los hechos, aportar una conexión razonable con la extinción y permitir que conozcas qué estás impugnando. Una carta genérica puede dificultar la defensa y perjudicar la posición empresarial en el juicio.
La práctica judicial suele examinar el contenido real de la carta, no solo el título que encabeza el despido. Por eso conviene separar lo que la ley permite alegar de lo que la empresa consigue acreditar con documentos, datos y una explicación coherente.
El cálculo indemnizatorio también exige revisar el salario diario, la antigüedad reconocible y los periodos anteriores a febrero de 2012. En algunos contratos se aplica un cálculo mixto, con reglas distintas para el tiempo anterior y posterior a esa fecha. La cantidad de la carta puede ser correcta, insuficiente o estar condicionada por conceptos salariales que no se han incluido.
Indemnizaciones, readmisión y escenarios prácticos
Con 5 años de antigüedad y un salario regulador de 80 € diarios, la diferencia entre una extinción objetiva procedente y una improcedencia se aprecia rápido. En el primer escenario, la referencia aproximada sería de 8.000 €. Si el despido se declara improcedente, subiría a unos 13.200 €, antes de comprobar límites, periodos anteriores a febrero de 2012 y conceptos salariales computables.
La cifra inicial solo sirve para orientarse. Hay que comprobar tres puntos: el salario regulador, la antigüedad reconocible y la indemnización objetiva ya abonada. Una nómina con variables, pagas prorrateadas o complementos salariales puede cambiar el resultado. También conviene revisar si la fecha de inicio que usa la empresa coincide con la del contrato, las conversiones, las subrogaciones o los reconocimientos de antigüedad.
Una calculadora ayuda a detectar diferencias, pero no resuelve esas dudas. Para revisar el importe hacen falta, como mínimo, la carta de despido, el contrato, las nóminas y el justificante del pago. Si falta parte de la indemnización objetiva, esa cantidad normalmente deberá tenerse en cuenta al cerrar la liquidación.
Dos salidas cuando se declara la improcedencia
Declarada la improcedencia, la empresa dispone de 5 días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitir o indemnizar, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La readmisión mantiene el puesto y puede incluir salarios de tramitación según las circunstancias del caso. Tiene sentido si quieres continuar y existen condiciones razonables para volver. Si la relación está rota o el puesto ha cambiado, regresar puede generar un conflicto difícil de sostener.
La indemnización cierra la relación laboral mediante un pago, pero no siempre conviene valorar solo la cantidad. Importan la solvencia de la empresa, la posibilidad real de reincorporación y la prueba disponible sobre el despido.
Antes de aceptar una oferta o pedir la readmisión, compara el importe calculado con lo ya cobrado y decide qué resultado puedes defender y asumir.
El procedimiento judicial paso a paso
Impugnar un despido no consiste en enviar un email enfadado a recursos humanos. El camino habitual empieza con la papeleta de conciliación, continúa, si no hay acuerdo, con la demanda ante el juzgado de lo social y termina con una resolución judicial o un acuerdo durante el procedimiento.
La conciliación sirve para negociar, no para improvisar
En el acto de conciliación, trabajador y empresa pueden intentar cerrar el conflicto sin llegar a juicio. El acuerdo puede referirse a la calificación del despido, al importe, a la forma de pago o a otros extremos que puedan negociarse legalmente.
Eso no significa que debas aceptar la primera oferta. Antes de acudir, necesitas saber cuál sería tu indemnización aproximada, qué defectos tiene la carta y qué riesgo existe de que el despido sea declarado procedente. Una cifra aislada no permite valorar si el acuerdo compensa.
Si no hay acuerdo, llega la demanda
La demanda debe explicar los hechos, identificar la decisión impugnada y proponer las pruebas. La carta suele ocupar el centro del debate, pero también pueden ser relevantes las nóminas, evaluaciones, mensajes, informes médicos y comunicaciones sobre cambios de funciones.
Durante el procedimiento puedes buscar empleo o trabajar para otra empresa. Cobrar el paro tampoco impide reclamar. Los salarios de tramitación tienen sus propias reglas y dependen, entre otros factores, de que la empresa opte por la readmisión. Para orientarte sobre la documentación y el planteamiento de la reclamación, puedes consultar este modelo de demanda por despido improcedente, sin confundir un modelo general con una demanda adaptada a tu caso.
Gestión del paro mientras se resuelve el litigio
La calificación del despido como procedente o improcedente no bloquea automáticamente el acceso al desempleo. El SEPE indica que la comunicación empresarial del despido basta para acreditar la situación legal de desempleo y solicitar la prestación. No necesitas esperar a una sentencia, presentar primero una demanda ni conseguir que un juzgado califique el despido.
Esta separación entre los dos caminos es fundamental. Por un lado, tramitas la prestación ante el SEPE dentro del plazo administrativo. Por otro, impugnas el despido si consideras que faltó causa, la carta es insuficiente, se incumplieron requisitos o la indemnización no se calculó correctamente. La información oficial puede consultarse en las preguntas frecuentes del SEPE sobre prestaciones por desempleo.

Documentos que te conviene conservar
Para el SEPE y para la reclamación laboral, guarda la carta, el certificado de empresa, las nóminas, el contrato, las comunicaciones internas y el justificante de la indemnización. Esos documentos ayudan a acreditar la situación de desempleo y también permiten calcular el salario regulador.
La resolución judicial posterior puede modificar la prestación cuando afecte a salarios de tramitación u otros extremos. Por eso, no conviene tratar el paro y la demanda como si fueran procesos desconectados para siempre. La gestión inicial puede avanzar mientras el conflicto laboral sigue su curso.
Puedes consultar una explicación específica sobre despido improcedente y paro para ordenar ambas actuaciones. Si tienes dudas sobre fechas, certificado de empresa o cantidades percibidas, pide una revisión antes de dejar pasar el trámite administrativo.
Cuándo un despido objetivo puede declararse improcedente
La palabra “objetivo” no convierte la decisión en intocable. La empresa puede alegar causas organizativas, productivas o ineptitud, pero el juzgado examinará si la causa existía, si estaba suficientemente explicada y si la empresa respetó las exigencias del procedimiento.
Un caso recogido en el buscador oficial del Poder Judicial sobre despidos vinculados a derechos fundamentales se refería a un trabajador de almacén declarado no apto por un servicio de prevención. La resolución valoró que no constara que la empresa hubiera intentado adaptar el puesto o reubicarlo antes de despedirlo. La enseñanza práctica es clara: un informe de no aptitud no responde por sí solo a todas las preguntas sobre las alternativas existentes.

Una matriz sencilla para revisar la carta
| Lo que afirma la empresa | Lo que debes comprobar |
|---|---|
| Ineptitud o limitación para el puesto | Si describe hechos concretos y si se valoraron adaptación o reubicación |
| Causa organizativa | Qué cambio se produjo y qué relación tiene con tu puesto |
| Causa productiva | Qué necesidad concreta se expone y qué pruebas la respaldan |
| Conducta o rendimiento | Qué objetivos, fechas, advertencias o comparaciones aparecen |
| Dificultad económica | Si la carta explica la situación y conecta esa situación con la extinción |
Que el despido no sea nulo tampoco significa que sea correcto. Puede ser improcedente sin que exista una vulneración de derechos fundamentales, y esa calificación abre la opción entre readmisión e indemnización.
Si estás de baja, tienes limitaciones médicas o has denunciado acoso, conserva informes, mensajes, cambios de funciones y fechas. La cuestión no se decide por una etiqueta, sino por el nexo entre tu situación, la carta y las actuaciones previas de la empresa.
La realidad de la indemnización tasada y cuándo reclamar más
La indemnización tasada cubre la extinción improcedente ordinaria. El hecho de que el despido te haya provocado ansiedad, pérdida de ingresos, dificultades para encontrar otro empleo o un daño personal serio no abre, por sí solo, una cantidad adicional dentro de esa misma reclamación.
La regla legal fija una compensación calculada con criterios objetivos. La empresa puede optar por la readmisión o por pagar la indemnización, y la readmisión puede llevar aparejados salarios de tramitación. En 2025, una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, resumida en la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE, consideró compatible ese sistema tasado con el Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea. También rechazó que el juzgado pueda aumentarlo automáticamente por el daño concreto sufrido.
La vía distinta: derechos fundamentales
La reclamación cambia si hay indicios documentados de discriminación, represalia, acoso o lesión de un derecho fundamental. En ese caso pueden acumularse pretensiones diferentes, con una prueba y una cuantificación propias. No basta con que la decisión parezca injusta. Hay que relacionar el despido con el derecho afectado y aportar mensajes, denuncias, cambios de funciones, informes médicos, fechas o testigos que sostengan esa conexión.
La nulidad, cuando procede, tampoco se obtiene por invocar el daño sin más. El juzgado debe identificar la conducta empresarial y valorar los indicios junto con la explicación ofrecida por la empresa.
Antes de aceptar una oferta: compara la cuantía legal, la posibilidad real de volver al puesto y la fuerza de los indicios sobre discriminación o represalia.
El acuerdo también debe valorarse junto con la gestión del paro. Mientras el juicio sigue, la situación comunicada al SEPE y la prestación tienen su propio trámite. Guarda las resoluciones, comunicaciones y justificantes, porque aceptar un pacto puede cerrar la discusión laboral sin resolver por sí mismo cualquier incidencia administrativa.
Alcántara Moreno Abogados revisa cartas, calcula la indemnización y analiza si existen bases para una impugnación o una reclamación por derechos fundamentales. Si te han despedido en Igualada o en otro punto de España, puedes consultar Alcántara Moreno Abogados antes de firmar o dejar pasar el plazo.